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LEGISLACIÓN DE ANDALUCÍA SOBRE FARMACIA
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Artículo 22.
Sanciones
.
Las infracciones serán sancionadas con multas y demás medidas previstas en el artículo
36 de la Ley 14/1986, de 25 de abril
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, y artículo 27 de la Ley 2/1998, de 15 de junio
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.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Disposición adicional primera.-
Incorporación de datos al Registro Andaluz de
centros, servicios y establecimientos sanitarios
.
Al Registro Andaluz de centros, servicios y establecimientos sanitarios se incorpora la
información del Registro de centros y establecimientos sanitarios creado por Decreto
16/1994, de 25 de enero.
Disposición adicional segunda.-
Tramitación telemática
.
Por Orden de la Consejera de Salud, de acuerdo con lo previsto en el artículo 111.4 de la
Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía
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, se esta-
blecerá la tramitación telemática de los procedimientos previstos en este Decreto.
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Art. 36 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad: “1. Las infracciones en materia de sanidad
serán sancionadas con multas de acuerdo con la siguiente graduación:
a) Infracciones leves, hasta 500.000 pesetas.
b) Infracciones graves, desde 500.001 a 2.500.000 pesetas, pudiendo rebasar dicha cantidad hasta alcanzar
el quíntuplo del valor de los productos o servicios objeto de la infracción.
c) Infracciones muy graves, desde 2.500.001 a 100.000.000 de pesetas, pudiendo rebasar dicha cantidad
hasta alcanzar el quíntuplo del valor de los productos o servicios objeto de la infracción.
2. Además, en los supuestos de infracciones muy graves, podrá acordarse, por el Consejo de Ministros o
por los Consejos de Gobierno de las Comunidades Autónomas que tuvieren competencia para ello, el cierre
temporal del establecimiento, instalación o servicio por un plazo máximo de cinco años. En tal caso, será de
aplicación lo previsto en el art. 57 de la Ley 8/1980, de 10 de marzo, por la que se aprueba el Estatuto de los
Trabajadores.
3. Las cuantías reseñadas anteriormente deberán ser revisadas y actualizadas periódicamente por el Gobierno,
por Real Decreto, teniendo en cuenta la variación de los índices de precios para el consumo”.
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Art. 27 de la Ley 2/1998, de 15 de junio, de Salud de Andalucía: “1. Las infracciones sanitarias serán
sancionadas con las multas y demás medidas previstas en el art. 36, apartados 1 y 2, de la Ley 14/1986, de
25 de abril, General de Sanidad.
2. Los órganos competentes, en el ámbito de sus respectivas competencias, para la imposición de multas serán
los siguientes:
a) Los Alcaldes, hasta 2.500.000 pesetas.
b) El Consejero de Salud, hasta 25.000.000 de pesetas.
c) El Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, para las multas superiores a 25.000.000 de pesetas.
3. Las competencias previstas en el apartado anterior podrán ser objeto de desconcentración, en órganos
inferiores, en el seno de las respectivas Administraciones.
4. La Administración de la Junta de Andalucía podrá actuar en sustitución de los municipios, en los supuestos y
con los requisitos previstos en la legislación de régimen local”.
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Art. 111.4 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía: “La regulación
de la tramitación telemática de procedimientos administrativos contemplará las garantías necesarias para salva-
guardar los derechos de la ciudadanía. Dichas condiciones serán objetivas, razonables y no discriminatorias, y