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§9. DECRETO 69/2008, DE 26 DE FEBRERO, POR EL QUE SE ESTABLECEN LOS PROCEDIMIENTOS DE LAS AUTORIZACIONES...
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del oportuno expediente a las correspondientes sanciones administrativas, sin perjuicio de las
responsabilidades civiles, penales o de otro orden que deban incurrir.
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2.
Son infracciones leves conforme a lo previsto en el artículo 35.A) de la Ley 14/1986,
de 25 de abril:
a) El incumplimiento de las formalidades o trámites administrativos previstas en este De-
creto y de las que no se deriven daño alguno para la salud individual o colectiva.
b) El incumplimiento de las obligaciones o vulneración de las prohibiciones establecidas en
este Decreto y que no estén tipificadas como infracciones graves o muy graves.
3.
Son infracciones graves conforme a lo previsto en el artículo 35.B) de la Ley 14/1986,
General de Sanidad y en el artículo 25.1 b) y c) de la Ley 2/1998, de 15 de junio:
a) El funcionamiento de los centros, servicios o establecimientos sanitarios sin las precep-
tivas autorizaciones sanitarias previstas en el Capítulo II.
b) La publicidad realizada por los centros, servicios y establecimientos sanitarios, indu-
ciendo a error, o sin ajustarse a las condiciones establecidas en las correspondientes
autorizaciones sanitarias.
c) La falta de comunicación a la Administración sanitaria de las informaciones y estadísti-
cas que ésta le solicite.
d) La realización de acciones u omisiones que impidan, dificulten o retrasen las actuacio-
nes inspectoras, siempre que no deban calificarse como leves o muy graves.
e) El incumplimiento de las condiciones que motivaron la autorización sanitaria, así como
el falseamiento de la información necesaria para el otorgamiento de la autorización
sanitaria y sus modificaciones.
f) El incumplimiento de las obligaciones establecidas en este Decreto y en la normativa
específica que supongan un daño grave para la salud individual o colectiva.
4.
Son infracciones muy graves conforme a lo dispuesto en el artículo 35.C) de la Ley
14/1986 de 25 de abril:
a) El incumplimiento consciente y deliberado de las obligaciones establecidas en este
Decreto cuando produzcan un daño grave a los usuarios.
b) El incumplimiento reiterado de los requerimientos exigidos por las autoridades sanita-
rias en relación con las obligaciones exigidas en este Decreto.
c) La negativa absoluta a facilitar información o prestar colaboración a la actuación inspectora.
d) La reincidencia en la comisión de faltas graves, en los términos previstos en la norma-
tiva vigente.
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Art. 25.1 de la Ley 2/1998, de 15 de junio, de Salud de Andalucía: “1. Sin perjuicio de lo previsto en el art.
35 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, se tipifican como infracciones sanitarias graves las
siguientes:
a) Dificultar o impedir el disfrute de cualesquiera de los derechos reconocidos en el Título II de la presente Ley
a los ciudadanos, respecto a los servicios sanitarios públicos o privados.
b) Incumplir las normas relativas a autorización, calificación, acreditación, homologación y registro de centros,
servicios y establecimientos sanitarios.
c) Incumplir las normas relativas al registro, cumplimentación, notificación y envío de los datos y estadísticas
sanitarios, que reglamentariamente estén establecidos por las autoridades sanitarias para los centros, ser-
vicios y establecimientos, públicos y privados.
d) Destinar ayudas o subvenciones públicas a finalidades distintas de aquellas para las que se otorgaron”.