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LEGISLACIÓN DE ANDALUCÍA SOBRE FARMACIA
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ANEXO II
(Este anexo incorpora en imagen el Modelo de Solicitud para la Autorización Administrativa
de Centros, Servicios y Establecimientos, se omite en la presente publicación)
ANEXO III
A) Condiciones generales de funcionamiento de los centros,
servicios y establecimientos sanitarios
Los centros, servicios y establecimientos sanitarios objeto del presente decreto, debe-
rán observar las condiciones de funcionamiento exigibles especificamente a las unidades
asistenciales que conformen su oferta asistencial y cartera de servicios, y, con carácter
general, las siguientes:
1. Adecuación a la normativa legal aplicable a su actividad y a su estructura física y perso-
nal, especialmente la relativa a seguridad de edificios y locales destinados a uso público y
la referida a garantía de seguridad de equipos e instalaciones y al tratamiento de residuos,
la contaminación acústica y las emisiones a la atmósfera; asi como adaptación de su acti-
vidad a los conocimientos científicos y técnicas utilizadas en cada momento.
2. Justificación de que sus espacios físicos, instalaciones, equipos y recursos humanos
son suficientes para desenvolver la oferta asistencial de forma adecuada a la finalidad
pretendida.
3. Constancia documental de que dispone de personal facultativo y sanitario no facultativo
con la titulación requerida para cubrir la atención sanitaria en las Unidades y, en su caso,
Especialidades que lo conforman y de acuerdo a sus características y oferta de servicios.
4. Planificación Funcional del Centro, plasmada en un documento en el que conste:
– Características de la población a atender.
– Cartera de Servicios.
– Procesos asistenciales: alcance y complejidad de la atención sanitaria a desarrollar.
– Descripción de los aspectos organizativos.
– Recursos necesarios.
5. Acreditación documental de que se registra la atención sanitaria dispensada, mediante
un archivo cuyo contenido permita el seguimiento del proceso.
6. Cumplimiento de la normativa en materia de archivo, documentación clinica y Libro de
Reclamaciones, respetando, en todo caso, las normas sobre confidencialidad y protección
de datos de carácter personal.
7. Registro de los documentos que resulten exigibles legal o administrativamente para
cada tipo de centros y para sus instalaciones y equipos.
8. En caso de que en el centro se realice alguna función propia del mismo, por una em-
presa ajena a su titular o un profesional mediante la prestación de servicios por cuenta
propia, el contrato se formalizará por escrito y deberá asegurar el cumplimiento de to-
dos los requisitos exigibles al centro para tales cometidos, tanto estructurales, como de
organización y funcionamiento, así como cualquiera que les sean de aplicación según la
legalidad vigente.