§9. DECRETO 69/2008, DE 26 DE FEBRERO, POR EL QUE SE ESTABLECEN LOS PROCEDIMIENTOS DE LAS AUTORIZACIONES...
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B) Condiciones específicas de los centros sanitarios
con internamiento
Todo centro sanitario de internamiento debe reunir las siguientes condiciones:
a) Requisitos de funcionamiento:
– Disponer de personal médico con presencia física en el mismo las 24 horas del día, a
través del procedimiento organizativo (guardias, turnos, etc.) definido a tal fin.
– Tener implantado un procedimiento de localización urgente de médico especialista cuan-
do en su Cartera de Servicios oferte servicios por Unidades funcionales en la que se
contemple este requisito.
– Tener definido un protocolo de actuación para los casos de traslado de pacientes ingre-
sados a otros centros, en casos urgentes, o de necesidad de prestaciones terapéuticas
o diagnósticas no existentes en el centro.
b) Áreas obligatorias.
Los Centros Sanitarios de Internamiento, además de las unidades funcionales y progra-
mas específicos que resulten necesarios para los objetivos asistenciales y la Cartera
de Servicios que hayan definido, deben disponer obligatoriamente, de las siguientes
áreas funcionales y programas, cuyos requisitos se concretarán en las guías de fun-
cionamiento:
– Dirección.
– Administración.
– Admisión.
– Archivo de historias clínicas.
– Planes de seguridad en materia de riesgos a personas.
– Planes de limpieza y de eliminación de residuos.
– Mortuorio.
– Hospitalización.
– Servicio de farmacia o depósito de medicamentos. Radiodiagnóstico.
– Toma de muestras y determinaciones analíticas básicas. Cocina.
– Lavandería y lencería.
– Mantenimiento del Edificio e Instalaciones Generales.
– Mantenimiento del equipamiento de electromedicina.
– Esterilización.
En las guías de funcionamiento se podrá dispensar de tener unidad de radiodiagnóstico,
u otras, a ciertos centros monográficos que, como los centros de internamiento de salud
mental, se dediquen en exclusiva a la atención de patologías que no requieran habitual-
mente esta prestación, aunque en este caso deberán tener concertada la realización de
la prueba, conforme al protocolo de actuación para los casos de traslado de pacientes
ingresados a otros centros, o de necesidad de prestaciones terapéuticas o diagnósticas
no existentes en el centro.