LEGISLACIÓN DE ANDALUCÍA SOBRE FARMACIA
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C) Condiciones específicas de los centros sanitarios
sin internamiento
Los centros incluidos en este apartado dispondrán del personal, instalaciones y equipa-
miento acordes a su oferta asistencial y a su cartera de servicios, por lo qúe les serán de
aplicación los requisitos específicos exigibles a las unidades asistenciales que conformen
su oferta, incluidos los relativos a su organización y funcionamiento.
Los centros sanitarios sin internamiento, cumplirán los requisitos generales y los requisi-
tos específicos de aquellas unidades funcionales de que dispongan, entre las que estarán
incluidas necesariamente las siguientes, cuyos requisitos se concretarán en las guias de
funcionamiento:
– Dirección y administración.
– Mantenimiento y plan de seguridad.
– Archivo de documentación sanitaria.
– Área de recepción y espera de usuarios.
– Área para la actividad sanitaria.
Los centros sanitarios de los tipos «consultas médicas» (medicina general y especialida-
des) y «consultas de otros profesionales sanitarios» no están obligadas a constituir de for-
ma diferenciada las unidades funcionales anteriores, pudiendo ser asumidas sus funciones
por el profesional sanitario titular, personalmente o por delegación en un colaborador o
empleado.