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§10. DECRETO 415/2008, DE 22 DE JULIO, POR EL
QUE SE GARANTIZA A LA POBLACIÓN INFANTIL
MENOR DE UN AÑO EL DERECHO A LA PRESTACIÓN
FARMACÉUTICA GRATUITA DEL SISTEMA SANITARIO
PÚBLICO DE ANDALUCÍA
(BOJA núm. 152, de 31 de julio)
La Constitución Española, en su artículo 43, reconoce el derecho a la protección de la
salud y establece que los poderes públicos organizarán y tutelarán la salud pública a través
de medidas preventivas y de las prestaciones y servicios necesarios.
El artículo 22.2.a) del Estatuto de Autonomía para Andalucía dispone que los pacientes y
usuarios del sistema andaluz de salud tendrán derecho a acceder a todas las prestaciones
del sistema.
A su vez, el artículo 55.2 del Estatuto de Autonomía para Andalucía establece que corres-
ponde a la Comunidad Autónoma la competencia compartida en materia de sanidad inte-
rior y, en particular y sin perjuicio de la competencia exclusiva que le atribuye el artículo
61, la ordenación, planificación, determinación, regulación y ejecución de los servicios y
prestaciones sanitarias.
Por su parte, la Ley 2/1998, de 15 de junio, de Salud de Andalucía, en su artículo 4,
prevé la posibilidad de inclusión de nuevas prestaciones en el Sistema Sanitario Público
de Andalucía, junto con las prestaciones mínimas establecidas para el Sistema Nacional
de Salud. Asimismo, en el artículo 6.2 de la citada Ley se establece que los niños, junto
a otros colectivos específicos que también se reconocen, tienen derecho a actuaciones y
programas sanitarios especiales preferentes.