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LEGISLACIÓN DE ANDALUCÍA SOBRE FARMACIA
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Artículo 9.
Condiciones de dispensación o entrega
.
1.
Las Oficinas de Farmacia de Andalucía dispensarán los medicamentos y los productos
sanitarios que figuren en la orden enfermera regulada en el artículo 6, siempre que dicha
orden cumpla los requisitos establecidos en este Decreto, en las condiciones económicas
y administrativas establecidas para las recetas médicas de los mismos medicamentos,
productos sanitarios y pacientes.
2.
Los servicios de farmacia del Sistema Sanitario Público de Andalucía dispensarán las
órdenes enfermeras de dispensación de medicamentos en centros asistenciales, que cum-
plan los requisitos establecidos en este Decreto, conforme a las normas generales de
funcionamiento de los mismos.
3.
Las órdenes enfermeras de entrega directa de productos sanitarios en los centros
asistenciales, que cumplan los requisitos establecidos en este Decreto, justificarán ante
los servicios correspondientes, dicha entrega y la correspondiente gestión del suministro.
La entrega se realizará conforme a las normas de funcionamiento establecidas al efecto
en el centro donde se produzca.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Disposición adicional primera.-
Enfermeras y enfermeros que presten sus
servicios en centros sanitarios concertados por el Sistema Sanitario Público de
Andalucía
.
El presente Decreto será de aplicación a la actuación de las enfermeras y enfermeros que
prestan sus servicios en centros sanitarios concertados por el Sistema Sanitario Público
de Andalucía, en los términos que se establezcan en sus correspondientes conciertos.
Disposición adicional segunda.-
Tratamiento de la información
.
En las actuaciones previstas en este Decreto, que tengan relación con el tratamiento,
cesión y custodia de datos de carácter personal se estará a lo previsto en la Ley Orgánica
15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, y en el Real
Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desa-
rrollo de la citada Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Disposición derogatoria única.-
Derogación normativa
.
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo esta-
blecido en este Decreto.