§11. DECRETO 307/2009, DE 21 DE JULIO, POR EL QUE SE DEFINE LA ACTUACIÓN DE LAS ENFERMERAS Y LOS ENFERMEROS...
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2.
La orden enfermera de dispensación de medicamentos en los centros asistenciales
del Sistema Sanitario Público de Andalucía, en soporte papel, se extenderá en el modelo
que establezca cada centro asistencial. La enfermera o enfermero se identificará por su
nombre, apellidos y código numérico personal. Los medicamentos serán identificados,
exclusivamente, por la DOE o, en su defecto, DCI, de sus principios activos. El resto de
datos mínimos de consignación obligatoria, serán los establecidos para la emisión de las
recetas médicas en soporte papel.
3.
La orden enfermera de dispensación de medicamentos en los centros asistenciales
del Sistema Sanitario Público de Andalucía, en soporte informático, solo será válida si
se emite a través del sistema informático que el Sistema Sanitario Público de Andalucía
tenga establecido al efecto. Los datos mínimos de consignación obligatoria son los
mismos que en el soporte papel más los que el sistema informático requiera para su
correcto funcionamiento.
Artículo 8.
Orden enfermera de entrega directa de productos sanitarios
.
1.
En los casos en que el Sistema Sanitario Público de Andalucía, en base a lo establecido
en el artículo 4 del Real Decreto 9/1996, de 15 de enero, por el que se regula la selección
de los efectos y accesorios, su financiación con fondos de la Seguridad Social o fondos
estatales afectos a la sanidad y su régimen de suministro y dispensación a pacientes no
hospitalizados
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, tenga establecida la entrega directa a los pacientes, en los centros
asistenciales, de productos sanitarios incluidos en su prestación farmacéutica, la orden
enfermera de entrega directa de productos sanitarios es el documento oficial que, en los
términos y condiciones establecidos en este Decreto, justifica dicha entrega directa para
pacientes que tengan derecho a la misma.
2.
La orden enfermera de entrega directa de productos sanitarios del Sistema Sanitario
Público de Andalucía, en soporte papel, se extenderá en el modelo de uso multiprofesional
establecido en el Anexo II de este Decreto, impreso en hojas de papel blanco. Los datos
mínimos de consignación obligatoria son los que figuran en dicho modelo.
3.
La orden enfermera de entrega directa de productos sanitarios, del Sistema Sanitario
Público de Andalucía, en soporte informático, solo será válida si se emite a través del siste-
ma informático que el Sistema Sanitario Público de Andalucía tenga establecido al efecto.
Los datos mínimos de consignación obligatoria son los mismos que en el soporte papel
más los que el sistema informático requiera para su correcto funcionamiento.
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Art. 4 del Real Decreto 9/1996, de 15 de enero, por el que se regula la selección de los efectos y acce-
sorios, su financiación con fondos de la Seguridad Social o fondos estatales afectos a la sanidad y su régimen
de suministro y dispensación a pacientes no hospitalizados: “Suministro, entrega o dispensación: 1. Para su
financiación con cargo a la Seguridad Social o fondos estables afectos a la sanidad, el suministro, entrega o
dispensación de los productos se efectuará a través de las oficinas de farmacia o mediante entrega directa por
los centros o servicios, propios o concertados, de la red asistencial sanitaria o sociosanitaria.
2. La dispensación de los productos por las oficinas de farmacia, exigirá la presentación de la correspondiente
receta médica u orden de dispensación, oficiales del Sistema Nacional de Salud debidamente cumplimentada
por el profesional sanitario autorizado.
3. La entrega directa a los interesados de los productos por los centros o servicios sanitarios o sociosanitarios,
propios o concertados, deberá efectuarse previa orden facultativa de prescripción.