Página 204 - Legislacion_Andalucia_Farmacia

Versión de HTML Básico

LEGISLACIÓN DE ANDALUCÍA SOBRE FARMACIA
202
de las sociedades científicas y organizaciones profesionales, podrá establecer programas
de formación, protocolos y/o pautas de utilización específicos de obligado cumplimiento.
Artículo 6.
Orden enfermera de dispensación en oficinas de farmacia
.
1.
La orden enfermera de dispensación, en soporte papel o informático, es el documento
oficial del Sistema Sanitario Público de Andalucía que por una de sus enfermeras o enfer-
meros, en las condiciones establecidas en este Decreto, autoriza la dispensación, con car-
go a la prestación farmacéutica, por las oficinas de farmacia, de los productos sanitarios
y medicamentos, no sujetos a prescripción médica, incluidos en dicha prestación y para
pacientes que tengan derecho a ella.
2.
La orden enfermera de dispensación del Sistema Sanitario Público de Andalucía, en
soporte papel, adoptará el modelo correspondiente de los establecidos en el Anexo I,
que podrán presentarse en forma de talonarios de 100 ejemplares, para cumplimentación
manual, o imprimirse, en blanco y negro o color, tras su cumplimentación informatizada,
en hojas de papel blanco. Le serán de aplicación las mismas reglas y procedimientos es-
tablecidos en la normativa vigente para las recetas médicas.
3.
La orden enfermera de dispensación del Sistema Sanitario Público de Andalucía, en
soporte informático, solo será válida si ha sido cumplimentada y emitida a través de su
sistema informático de receta electrónica. Le serán de aplicación las mismas reglas y pro-
cedimientos establecidos en el Decreto 181/2007, de 19 de junio, por el que se regula la
receta médica electrónica
203
.
4.
En la orden enfermera de dispensación del Sistema Sanitario Público de Andalucía, la
enfermera o enfermero se identificará por su nombre, apellidos y código numérico perso-
nal. Siempre que ello sea factible, los medicamentos serán identificados, por la denomi-
nación oficial española (DOE) o, en su defecto, por la denominación común internacional
(DCI), de sus principios activos y los productos sanitarios por su denominación genérica.
Los datos mínimos de consignación obligatoria, serán los establecidos para la emisión de
las recetas médicas, en el soporte correspondiente.
5.
Con independencia del soporte utilizado, el contenido de la orden enfermera de dis-
pensación deberá quedar registrado en la historia clínica del paciente, en una hoja de
tratamiento única y compartida por todos los profesionales que le atienden.
Artículo 7.
Orden enfermera de dispensación de medicamentos en los centros
asistenciales
.
1.
La orden enfermera de dispensación de medicamentos en los centros asistenciales del
Sistema Sanitario Público de Andalucía, en soporte papel o informático, es el documen-
to que, correctamente cumplimentado por una de sus enfermeras o enfermeros, en las
condiciones establecidas en este Decreto, autoriza para su uso en el centro asistencial,
la dispensación, por el servicio de farmacia correspondiente, de los medicamentos, no
sujetos a prescripción médica, que se encuentren incluidos en la guía fármacoterapéutica
del centro.
203
Decreto 181/2007, de 19 de junio, por el que se regula la receta médica electrónica (§8).