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§12. DECRETO 79/2011, DE 12 DE ABRIL, POR EL QUE SE
ESTABLECEN NORMAS SOBRE LA DISTRIBUCIÓN,
PRESCRIPCIÓN, DISPENSACIÓN Y UTILIZACIÓN
DE MEDICAMENTOS DE USO VETERINARIO Y SE
CREA EL REGISTRO DE ESTABLECIMIENTOS DE
MEDICAMENTOS VETERINARIOS DE ANDALUCÍA
(BOJA núm. 82, de 28 de abril)
El artículo 48.3 del Estatuto de Autonomía para Andalucía reconoce a nuestra Comunidad
Autónoma, de acuerdo con las bases y la ordenación de la actuación económica general y
en los términos de lo dispuesto en los artículos 38, 131 y 149.1.11ª, 13ª, 16ª, 20ª y 23ª
de la Constitución
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, la competencia exclusiva en materia de sanidad vegetal y animal sin
efectos sobre la salud humana, de producción agraria, ganadera, protección y bienestar
animal, así como la vigilancia, inspección y control de dichas competencias.
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Art. 38 CE: “Se reconoce la libertad de empresa en el marco de la economía de mercado. Los poderes
públicos garantizan y protegen su ejercicio y la defensa de la productividad, de acuerdo con las exigencias de
la economía general y, en su caso, de la planificación”.
Art. 131 CE: “ 1. El Estado, mediante ley, podrá planificar la actividad económica general para atender a las
necesidades colectivas, equilibrar y armonizar el desarrollo regional y sectorial y estimular el crecimiento de la
renta y de la riqueza y su más justa distribución.
2. El Gobierno elaborará los proyectos de planificación, de acuerdo con las previsiones que le sean suminis-
tradas por las Comunidades Autónomas y el asesoramiento y colaboración de los sindicatos y otras organi-
zaciones profesionales, empresariales y económicas. A tal fin se constituirá un Consejo, cuya composición y
funciones se desarrollarán por ley”.
Artículo 149.1.11ª CE: “Sistema monetario: divisas, cambio y convertibilidad; bases de la ordenación de crédi-
to, banca y seguros”.
Artículo 149.1.13ª CE: “Bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica”.
Artículo 149.1.16ª CE: “Sanidad exterior. Bases y coordinación general de la sanidad. Legislación sobre pro-
ductos farmacéuticos”.
Artículo 149.1.20ª CE: “Marina mercante y abanderamiento de buques; iluminación de costas y señales maríti-
mas; puertos de interés general; aeropuertos de interés general; control del espacio aéreo, tránsito y transporte
aéreo, servicio meteorológico y matriculación de aeronaves”.