§12. DECRETO 79/2011, DE 12 DE ABRIL, POR EL QUE SE ESTABLECEN NORMAS SOBRE LA DISTRIBUCIÓN, PRESCRIPCIÓN...
207
Por su parte, el apartado 2 del artículo 55 del propio Estatuto atribuye a la Comunidad
Autónoma andaluza la competencia compartida en materia de sanidad interior, y en parti-
cular, sobre la sanidad animal con efecto sobre la salud humana y la sanidad alimentaria y
el apartado 3 del mismo artículo le atribuye la ejecución de la legislación estatal en materia
de productos farmacéuticos.
El marco jurídico vigente en materia de producción, distribución, dispensación, utilización
y control de los medicamentos veterinarios, así como otras sustancias utilizadas en la pro-
ducción animal, viene constituido por la Ley 29/2006, de 26 de julio, de garantías y uso
racional de los medicamentos y productos sanitarios, en cuyos artículos 25 a 41 regula
de forma novedosa los medicamentos de uso veterinario, de forma que acoge una con-
cepción de estos medicamentos alejada de la consideración de medicamentos especiales.
Se regulan como medicamentos dotados de características propias toda vez que han de
reunir las garantías generales de calidad, seguridad y eficacia para la salvaguardia de la
salud, y el bienestar de los animales, así como de la salud pública
206
.
Asimismo, hay que tener en cuenta la Ley 8/2003, de 24 de abril, de Sanidad Animal, cuyo
Título IV contiene previsiones específicas acerca de medicamentos veterinarios, productos
zoosanitarios y para la alimentación animal, en desarrollo de la misma se ha dictado el
Real Decreto 488/2010, de 23 de abril, por el que se regulan los productos zoosanitarios.
Se ha dictado también el Real Decreto 1246/2008, de 18 de julio, por el que se regula el
procedimiento de autorización, registro y farmacovigilancia de los medicamentos veterina-
rios fabricados industrialmente. Igualmente, continua vigente el Real Decreto 109/1995,
de 27 de enero, sobre medicamentos veterinarios que contempla las condiciones y requi-
sitos de autorización de estos medicamentos, su elaboración, distribución, dispensación y
aplicación, atribuyendo a las Comunidades Autónomas las facultades de vigilancia, control
y otorgamiento de autorizaciones para la distribución, dispensación, requisitos sobre pres-
cripción y uso, amén del ejercicio de la potestad sancionadora en la materia.
Además, hay que tener en cuenta que la Ley 22/2007, de 18 de diciembre, de Farmacia
de Andalucía
207
, en lo que se refiere a distribución y dispensación de los medicamentos
veterinarios realiza una remisión, en su disposición adicional primera, al artículo 38 de la
referida Ley 29/2006, de 26 de julio, de forma que sólo se realizarán exclusivamente en
los establecimientos determinados en el mismo, en las condiciones que se desarrollen
Artículo 149.1.23ª CE: “Legislación básica sobre protección del medio ambiente, sin perjuicio de las facultades
de las Comunidades Autónomas de establecer normas adicionales de protección. La legislación básica sobre
montes, aprovechamientos forestales y vías pecuarias”.
206
Téngase en cuenta que la Ley 29/2006, de 26 de julio, de garantías y uso racional de los medicamentos
y productos sanitarios ha sido derogada por el Real Decreto Legislativo 1/2015, de 24 de julio, por el que se
aprueba el texto refundido de la Ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios. No
obstante, los medicamentos de uso veterinario siguen estando regulados en los arts. 25 a 41.
207
Ley 22/2007, de 18 de diciembre, de Farmacia de Andalucía (§1).