LEGISLACIÓN DE ANDALUCÍA SOBRE FARMACIA
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reglamentariamente. Ese artículo prevé que la dispensación de los medicamentos vete-
rinarios sólo se podrá realizar en oficinas de farmacia legalmente establecidas, estable-
cimientos comerciales detallistas autorizados y por entidades o agrupaciones ganaderas
autorizadas.
Por otra parte, el Real Decreto 109/1995, de 27 de enero, establece que los estableci-
mientos dispensadores de medicamentos veterinarios son los establecimientos comercia-
les detallistas, las oficinas de farmacia legalmente autorizadas y las entidades o agrupa-
ciones de ganaderos, y que deberán contar con autorización del órgano competente de la
Comunidad Autónoma donde están domiciliados y realicen sus actividades.
Por lo tanto, el objeto de este Decreto es desarrollar la citada normativa básica del Es-
tado, y en concreto el Real Decreto 109/1995, de 27 de enero, antes citado, tanto en
los aspectos organizativos como en aquellos otros cuya determinación se remite a las
Comunidades Autónomas.
En este sentido cabe destacar que las condiciones de la distribución, dispensación y uti-
lización de los medicamentos veterinarios y los productos zoosanitarios, constituyen uno
de los factores claves para limitar los riesgos que entrañe un uso inapropiado, de forma
que el Título VI del Real Decreto 109/1995, de 27 de enero, partiendo de la competencia
del Estado en lo que se refiere a la autorización de la elaboración de los medicamentos,
remite a la competencia de las Comunidades Autónomas la autorización de los estableci-
mientos que en su ámbito territorial ejercen las actividades de distribución, dispensación
y elaboración de autovacunas.
Asimismo, en el presente Decreto se regulan tanto las condiciones de autorización de los
almacenes de distribución al por mayor de medicamentos veterinarios, como la de los
establecimientos dispensadores de medicamentos veterinarios, que deberán contar con
autorización del órgano competente de la Comunidad Autónoma donde estén domicilia-
dos y realicen sus actividades, estableciendo una lista de todos estos establecimientos.
Es por ello que mediante el presente Decreto, y para una adecuada gestión de estas
autorizaciones y de esa lista, se crea el Registro de Establecimientos de Medicamentos
Veterinarios de Andalucía, donde constará el listado de establecimientos autorizados, de
acuerdo con lo establecido en los artículos 76 y 87 del Real Decreto 109/1995, de 27
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Art. 76 Real Decreto 109/1995, de 27 de enero, sobre medicamentos veterinarios: “Autorización: 1. Los
almacenes de distribución al por mayor de medicamentos veterinarios deberán contar con autorización del
órgano competente de la Comunidad Autónoma donde estén domiciliados y realicen sus actividades, así como
cumplir los requisitos siguientes de acuerdo con el apartado 2 del art. 79 de la Ley 25/1990.
2. Los almacenes de distribución de medicamentos de uso veterinario, habrán de reunir, para ser autorizados,
los siguientes requisitos:
a) Disponer de locales acondicionados de manera que no afecten negativamente al almacenamiento de los
productos y estén dotados de medios frigoríficos adecuados, con dispositivos de control que garanticen el
funcionamiento preciso de los mismos
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