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LEGISLACIÓN DE ANDALUCÍA SOBRE FARMACIA
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veterinaria de la explotación ganadera peticionaria de la autovacuna y los documentos
que reflejen las calibraciones y validaciones de los equipos.
c) Remitir a la Consejería con competencias en materia de sanidad animal la relación de
autovacunas elaboradas con indicación de las personas prescriptoras, personas desti-
natarias o explotaciones destinatarias y cantidades suministradas en el trimestre ante-
rior, de acuerdo con el Anexo II, durante los primeros quince días del siguiente trimestre
natural.
Artículo 21.
Obligaciones adicionales
.
1.
Los Centros elaboradores de autovacunas deberán disponer, además de los requisitos
establecidos en los artículos anteriores, de los oportunos procedimientos normalizados
de trabajo, especialmente de:
a) Limpieza, desinfección y esterilización de locales y equipos.
b) Eliminación de los residuos generados.
c) Recogida de información, registro de la misma y comunicación a las autoridades sani-
tarias de toda reacción adversa o inesperada producida por una autovacuna.
d) Reclamaciones, devoluciones y caducidades.
e) Salud, higiene y vestuario del personal.
2.
Los Centros elaboradores de autovacunas garantizarán, mediante un plan de emergen-
cia, la retirada del mercado de autovacunas, con efectividad y diligencia, cuando sea or-
denado por la autoridad sanitaria; así como la formación continuada del personal técnico.
3.
El suministro de autovacunas de uso veterinario únicamente podrá efectuarse desde el
centro productor al personal veterinario prescriptor o a la persona propietaria o poseedora
de los animales.
CAPÍTULO VI
Autorización y registro de establecimientos de medicamentos
veterinarios
Artículo 22.
Procedimiento de autorización
.
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1.
Las solicitudes de autorización para la distribución, prescripción, dispensación y uti-
lización presentadas por los establecimientos o entidades previstas en el artículo 27.2,
se ajustarán al formulario de solicitud que se establece en el Anexo III, dirigidas a la per-
sona titular de la Delegación Provincial de la Consejería con competencias en materia de
sanidad animal que corresponda. Dicha solicitud se podrá presentar en cualquiera de los
lugares que se establecen en los artículos 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
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Las letras a) y b) del apartado 2 y la letra c) del apartados 3 (números 1º y 2º) del art. 22 han sido declara-
dos nulos por el TSJ de Andalucía (Sala de Granada) en sentencia 2453/2014, de 29 septiembre.