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§12. DECRETO 79/2011, DE 12 DE ABRIL, POR EL QUE SE ESTABLECEN NORMAS SOBRE LA DISTRIBUCIÓN, PRESCRIPCIÓN...
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Común
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, y 82 y 84 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta
de Andalucía
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.
2.
A la solicitud se acompañará la siguiente documentación general:
a) Cuando la persona sea una persona jurídica, copias autenticadas del NIF y del DNI de el
o la representante legal, salvo que se autorice a la Administración a realizar la consulta
de sus datos a través del Sistema de Verificación de Identidad, junto a la documentación
acreditativa de la representación que ostenta, así como copia autenticada de la escritura
o acto constitutivo de la entidad y la acreditación de la inscripción de la entidad en el
registro correspondiente.
b) Cuando la persona solicitante sea una persona física, fotocopia autenticada del DNI,
en el caso de que no autorice a la Administración a realizar la consulta de sus datos
de identidad a través del Sistema de Verificación de Identidad. Si fuese extranjera,
pasaporte, documento acreditativo de la identidad o tarjeta de identidad de la persona
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Art. 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común: “Las solicitudes, escritos y comunicaciones que los ciudadanos dirijan a
los órganos de las Administraciones públicas podrán presentarse:
a) En los registros de los órganos administrativos a que se dirijan.
b) En los registros de cualquier órgano administrativo, que pertenezca a la Administración General del Estado,
a la de cualquier Administración de las Comunidades Autónomas, a la de cualquier Administración de las
Diputaciones Provinciales, Cabildos y Consejos Insulares, a los Ayuntamientos de los Municipios a que se
refiere el art. 121 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, o a la del
resto de las entidades que integran la Administración Local si, en este último caso, se hubiese suscrito el
oportuno convenio.
c) En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.
d) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
e) En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.
Mediante convenios de colaboración suscritos entre las Administraciones públicas se establecerán sistemas
de intercomunicación y coordinación de registros que garanticen su compatibilidad informática, así como la
transmisión telemática de los asientos registrales y de las solicitudes, escritos, comunicaciones y documentos
que se presenten en cualquiera de los registros”.
Adviértase que la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administra-
ciones públicas, que entrará en vigor el 2 de octubre de 2016, deroga la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. A
partir de ese momento, el registro estará regulado en el art. 16 de la Ley39/2015, de 1 de octubre.
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Art. 82 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía: “1. En todas
las Consejerías de la Junta de Andalucía existirán un registro general y los registros auxiliares que se establez-
can. Asimismo, en las agencias administrativas, en las agencias de régimen especial, en las Delegaciones del
Gobierno de la Junta de Andalucía, en las Delegaciones Provinciales de las Consejerías o en las Delegaciones
Territoriales y en los órganos de ámbito inferior a la provincia que, en su caso, se creen, existirá un registro
general o un registro de carácter auxiliar.
Reglamentariamente se establecerán los días y horarios en que deberán permanecer abiertas las oficinas de
registro dependientes de la Administración de la Junta de Andalucía.
2. Los registros generales de los Ayuntamientos actuarán como registros de entrada para la recepción de
documentos dirigidos a la Administración de la Junta de Andalucía”.
Art. 84 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía: “1. Cualquier ciuda-
dano tiene derecho a presentar escritos y documentos en los registros dependientes de la Administración de la
Junta de Andalucía, así como a obtener constancia de dicha presentación.
2. Los órganos administrativos que por error reciban instancias, peticiones o solicitudes de la ciudadanía darán
traslado inmediato de las mismas al órgano que resulte competente para su tramitación, poniéndolo en conoci-
miento de los sujetos interesados.
3. La ciudadanía tiene derecho a no presentar aquellos documentos que ya obren en poder de la Administración
de la Junta de Andalucía, siempre que indique el día y procedimiento en que los presentó”.