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§12. DECRETO 79/2011, DE 12 DE ABRIL, POR EL QUE SE ESTABLECEN NORMAS SOBRE LA DISTRIBUCIÓN, PRESCRIPCIÓN...
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y productos zoosanitarios sin la preceptiva autorización, de conformidad con el artículo
101.2.b.2º de la Ley 29/2006, de 26 de julio.
b) En caso de autovacunas, que estas sean preparadas en centros distintos de los autorizados.
c) Estar en posesión y uso de gases medicinales, sin contar con la preceptiva autorización.
d) Impedir la actuación de los inspectores o inspectoras debidamente acreditados, en los
centros en los que se elaboren, fabriquen, distribuyan y dispensen medicamentos, de
conformidad con el artículo 101.2.b.3º de la Ley 29/2006, de 26 de julio.
e) No disponer, en caso de almacenes mayoristas, establecimientos comerciales deta-
llistas, entidades o agrupaciones ganaderas y centros elaboradores de autovacunas,
del personal técnico exigido en el presente Decreto, de conformidad con el artículo
101.2.b.7º de la Ley 29/2006, de 26 de julio.
f) En caso de almacenes mayoristas, no disponer con un surtido suficiente de medicamen-
tos veterinarios incluidos en el listado de existencias mínimas que a tal efecto podrá
elaborar la Consejería con competencias en materia de sanidad animal, para garantizar
su suministro a los establecimientos de dispensación a los que habitualmente abastecen.
g) En caso de botiquín veterinario, el incumplimiento de las obligaciones establecidas en
el artículo 14.5.a) y b).
Art. 30 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía:
“1. Las personas titulares de las Direcciones Generales asumen la gestión directa de
una o varias áreas funcionales homogéneas bajo la dirección y control inmediatos de la
persona titular de la Consejería, de la Viceconsejería o de una Secretaría General.
2. A las personas titulares de las Direcciones Generales les corresponde:
a) Elaborar los planes, programas, estudios y propuestas relativos al ámbito de compe-
tencia de la Dirección General, con arreglo a los objetivos fijados para la misma, así
como dirigir su ejecución y controlar su cumplimiento.
b) Ejercer las competencias atribuidas a la Dirección General y las que le sean descon-
centradas o delegadas.
c) Impulsar, coordinar y supervisar el buen funcionamiento de los órganos y unidades
administrativas de la Dirección General, así como del personal integrado en ellas.
h) En caso de centros elaboradores de autovacunas, el incumplimiento de las condiciones
relativas a la fabricación y control de calidad establecidas en el artículo 17 y los requi-
sitos técnico sanitarios de locales y equipos establecidos en el artículo 18.
i) La falta del Libro de tratamientos veterinarios de explotaciones ganaderas, o presencia
sin cumplimentar.
j) No respetar, por parte de la persona propietaria o poseedora, el tiempo de espera
establecido para el tratamiento en cuestión respecto de aquellos animales que vayan a
ser destinados al consumo humano.
k) Incumplir la persona licenciada o graduada en farmacia, la directora técnica, el personal
técnico de establecimientos comerciales detallistas, de entidades o agrupaciones gana-
deras y demás personal, las obligaciones que competen a sus cargos, de conformidad
con el artículo 101.2.b.8º de la Ley 29/2006, de 26 de julio.
l) Incumplir los almacenes mayoristas y por personal técnico responsable regulado en el
presente Decreto el deber de farmacovigilancia establecido en el artículo 38.