LEGISLACIÓN DE ANDALUCÍA SOBRE FARMACIA
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administrativas y financieras, de conformidad con el artículo 101.2.a.1º de la Ley
29/2006, de 26 de julio.
b) Dificultar la labor inspectora mediante cualquier acción u omisión que perturbe o retrase
la misma en los establecimientos que se elaboren, fabriquen, distribuyan y dispensen
medicamentos, de conformidad con el artículo 101.2. a) 4º de la Ley 29/2006, de 26
de julio.
c) No cumplimentar correctamente, por parte del personal técnico responsable, los datos
y advertencia que deben contener las recetas normalizadas, de conformidad con el
artículo 101.2.a.8º de la Ley 29/2006, de 26 de julio.
d) Incumplir el deber de comunicar el inicio de la actividad por parte de los establecimien-
tos de venta por otros canales, y la existencia y ubicación del botiquín veterinario.
e) No disponer de la documentación obligatoria establecida en el artículo 23.3.
f) En caso de almacenes mayoristas, el incumplimiento de las exigencias de funcionamien-
to previstas en el artículo 4.2.a), c), d) y e).
g) En caso de establecimientos comerciales detallistas, el incumplimiento de las exigen-
cias de funcionamiento previstas en el artículo 6.
h) En caso de entidades o agrupaciones ganaderas, el incumplimiento de las exigencias
de funcionamiento previstas en el artículo 7.
i) En caso de botiquín de urgencia, el incumplimiento de las exigencias de funcionamiento
previstas en el artículo 10.2 y 3.
j) En caso de establecimientos comercializadores de productos zoosanitarios el incumpli-
miento de los requisitos previstos en el artículo 12.
k) Incumplimiento de los requisitos de transporte establecidos en el artículo 13.
l) En caso de botiquín veterinario, el incumplimiento de las obligaciones establecidas en
el artículo 14.5.c) y d).
m) En caso de centros elaboradores de autovacunas incumplimiento de las obligaciones,
documentales y adicionales establecidas en los artículos 20 y 21.
n) En el caso del Libro de tratamientos veterinarios de explotaciones ganaderas, no man-
tenerlo actualizado o no cumplimentar todas las partes integrantes del mismo.
ñ) En caso de almacenes mayoristas, establecimientos comerciales detallistas, entidades
o agrupaciones ganaderas, botiquines de urgencia, botiquín veterinario y centros elabo-
radores de autovacunas, dispensar medicamentos transcurrido el plazo de validez de la
receta, de conformidad con el artículo 101.2.a.9º de la Ley 29/2006, de 26 de julio.
Artículo 41.
Infracciones graves
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Se consideran infracciones graves las siguientes:
a) En caso de almacenes mayoristas, establecimientos comerciales detallistas, entidades o
agrupaciones ganaderas, botiquines de urgencia, botiquín veterinario, establecimientos
de venta por otros canales, establecimientos comercializadores de productos zoosani-
tarios, y centros elaboradores de autovacunas, dispensar y suministrar medicamentos
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Las letras m) y n) del art. 41 han sido declarados nulos por el TSJ de Andalucía (Sala de Granada) en sen-
tencia 2453/2014, de 29 septiembre.