Página 261 - Legislacion_Andalucia_Farmacia

Versión de HTML Básico

§12. DECRETO 79/2011, DE 12 DE ABRIL, POR EL QUE SE ESTABLECEN NORMAS SOBRE LA DISTRIBUCIÓN, PRESCRIPCIÓN...
259
correspondiente al ámbito territorial de la explotación, de la Consejería competente en
materia de sanidad animal. La Delegación Provincial, una vez realizada la evaluación y el
control, dará traslado del informe de evaluación a la Dirección General competente en
materia de producción ganadera.
2.
Las comunicaciones de sospechas de reacciones adversas se realizarán en el modelo
establecido por la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios. La Conse-
jería con competencia en materia de sanidad animal trasladará la información recibida a
la referida Agencia.
CAPÍTULO X
Infracciones y sanciones
Artículo 39.
Disposiciones generales
1.
El incumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto se considerará infracción adminis-
trativa y será sancionada conforme a lo dispuesto en el Título VIII de la Ley 29/2006, de 26 de
julio
267
, y en la Ley 8/2003, de 24 de abril
268
, previa instrucción del oportuno procedimiento,
sin perjuicio de las responsabilidades civiles, penales o de otro orden que puedan concurrir.
2.
Sin perjuicio de las especialidades previstas en la normativa citada en el apartado
anterior, el procedimiento para imponer sanciones se ajustará a la Ley 30/1992, de 26
de noviembre, a la Ley 9/2007, de 22 de octubre, y al Real Decreto 1398/1993, de 4
de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para el ejercicio de la
potestad sancionadora.
3.
La potestad sancionadora corresponde a los órganos de la Consejería con competen-
cia en materia de sanidad animal que procedan conforme a lo dispuesto en el Decreto
141/1997, de 20 de mayo, por el que se atribuyen competencias en materia de subven-
ciones financiadas por el Fondo Andaluz de Garantía Agraria y en materia sancionadora a
determinados órganos de la Consejería.
4.
En la tramitación de dicho procedimiento se podrá adoptar como medida cautelar la
suspensión de la autorización concedida.
Artículo 40.
Infracciones leves
.
Se consideran infracciones leves las siguientes:
a) No aportar, las entidades o personal técnico responsable incluidos en el ámbito de apli-
cación del presente Decreto, los datos, declaraciones, así como cualesquiera informa-
ción que estén obligados a suministrar por razones sanitarias, técnicas, económicas,
267
Téngase en cuenta que la Ley 29/2006, de 26 de julio, de garantías y uso racional de los medicamentos
y productos sanitarios ha sido derogada por el Real Decreto Legislativo 1/2015, de 24 de julio, por el que se
aprueba el texto refundido de la Ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios, y
el régimen sancionador antes previsto en el Título VIII de la Ley, ahora se recoge en el Título IX.
268
Las infracciones y sanciones se regulan en el Título V de la Ley 8/2003, de 24 de abril, de sanidad animal.