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§12. DECRETO 79/2011, DE 12 DE ABRIL, POR EL QUE SE ESTABLECEN NORMAS SOBRE LA DISTRIBUCIÓN, PRESCRIPCIÓN...
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c) Distribuir, comercializar, prescribir y dispensar de productos, preparados, sustancias o
combinaciones de las mismas, que se presenten como medicamentos sin estar legal-
mente reconocidos como tales, por parte de almacenes mayoristas, establecimientos
comerciales detallistas, entidades o agrupaciones ganaderas, botiquines de urgencia, y
botiquín veterinario, de conformidad con el artículo 101.2.c.14º de la Ley 29/2006, de
26 de julio.
d) Ofrecer primas, obsequios, premios, concursos, bonificaciones, descuentos o similares
como métodos vinculados a la promoción o venta al público de los productos regulados
en este Decreto, de conformidad con el artículo 101.2.c.18º de la Ley 29/2006, de 26
de julio.
e) Incumplir las medidas cautelares y definitivas sobre medicamentos que las autoridades
sanitarias competentes acuerden por causa grave de salud publica, de conformidad con
el artículo 101.2.c.19º de la Ley 29/2006, de 26 de julio.
f) Cometer tres infracciones calificadas como graves en el plazo de dos años, de confor-
midad con el artículo 101.2.c.21º de la Ley 29/2006, de 26 de julio.
Artículo 43.
Sanciones
.
Las infracciones serán sancionadas de conformidad con lo dispuesto en el Título VIII de
la Ley 29/2006, de 26 de julio, con multa, aplicando una graduación de mínimo, medio y
máximo a cada nivel de infracción, en función de la negligencia e intencionalidad del sujeto
infractor, fraude, connivencia, incumplimiento de las advertencias previas, cifra de nego-
cios de la empresa, numero de personas afectadas, perjuicio causado, beneficios obteni-
dos a causa de la infracción, permanencia o transitoriedad de los riesgos y reincidencia
por comisión en el término de un año de más de una infracción de la misma naturaleza,
cuando así haya sido declarado por resolución firme, estableciéndose la siguiente gradua-
ción a cada nivel de infracción:
a) Infracciones leves:
1º Grado mínimo: hasta 600 euros.
2º Grado medio: desde 601 hasta 1.800 euros.
3º Grado máximo: desde 1.801 hasta 3.000 euros.
b) Infracciones graves:
1º Grado mínimo: desde 3.001 hasta 6.000 euros.
2º Grado medio: desde 6.001 hasta 10.000 euros.
3º Grado máximo: desde 10.001 hasta 15.000 euros.
c) Infracciones muy graves:
1º Grado mínimo: desde 15.001 hasta 200.000 euros.
2º Grado medio: desde 200.001 hasta 400.000 euros.
3º Grado máximo: desde 400.001 hasta 600.000 euros, pudiendo rebasar esta
cantidad hasta alcanzar el quíntuplo.