LEGISLACIÓN DE ANDALUCÍA SOBRE FARMACIA
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DISPOSICIONES ADICIONALES
Disposición adicional primera.
Tramitación electrónica
.
Por Orden de la persona titular de la Consejería con competencia en materia de sanidad ani-
mal, de acuerdo con lo previsto en el artículo 111.4 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre
270
,
se establecerá la tramitación electrónica de los procedimientos previstos en este Decreto.
Disposición adicional segunda.-
Receta de medicamentos de uso veterinario y
piensos medicamentosos en el ámbito de las Fuerzas Armadas
.
Las recetas de medicamentos de uso veterinario y piensos medicamentosos en el ámbito
de las Fuerzas Armadas se regula por su normativa específica.
Disposición adicional tercera.-
Listado de principios activos
.
1.
La Consejería con competencias en materia de sanidad animal aprobará, a propuesta
del Consejo Andaluz de Colegios Veterinarios de Andalucía, un listado de presentaciones,
principios activos y formas farmacéuticas que entren a formar parte de los depósitos
especiales en los botiquines veterinarios a que se hace referencia en el artículo 14, previo
informe de la Consejería con competencias en materia de salud.
2.
Dicho listado podrá ser revisado para su adaptación a los avances terapéuticos y a la
comercialización de nuevos medicamentos veterinarios que eviten la prescripción excep-
cional de medicamentos de uso humano para animales, siguiendo el mismo procedimiento
empleado para su aprobación.
Disposición adicional cuarta.-
Control
.
Corresponde a la Consejería competente en materia de sanidad animal elaborar un plan de
controles en materia de almacenamiento, comercialización, uso, suministro o venta de los
medicamentos veterinarios, productos zoosanitarios, autovacunas y gases medicinales,
en los establecimientos relacionados en el artículo 27.2, para comprobar el cumplimiento
de lo dispuesto en este Decreto.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
Disposición transitoria única.-
Establecimientos en funcionamiento
.
Los establecimientos incluidos en el ámbito de aplicación del presente Decreto, que se
encuentren en funcionamiento a su entrada en vigor, disponen de un plazo de seis meses
para adecuarse a lo dispuesto en el mismo.
270
Art. 111.4 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía:
“La regula-
ción de la tramitación telemática de procedimientos administrativos contemplará las garantías necesarias para
salvaguardar los derechos de la ciudadanía. Dichas condiciones serán objetivas, razonables y no discriminato-
rias, y no obstaculizarán la prestación de servicios a la ciudadanía cuando en dicha prestación intervengan dis-
tintas Administraciones Públicas. Para entablar relaciones jurídicas por vía telemática las partes intervinientes
tendrán que disponer de un certificado reconocido de usuario que les habilite para utilizar una firma electrónica
en los casos y con las condiciones establecidas reglamentariamente”
.