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§13. DECRETO 94/2013, DE 11 DE SEPTIEMBRE, POR
EL QUE SE REGULA EL RÉGIMEN DE DISTANCIAS
APLICABLE EN MATERIA DE PLANIFICACIÓN
FARMACÉUTICA
(BOJA núm. 183, de 18 de septiembre)
El artículo 55.1 del Estatuto de Autonomía para Andalucía establece que corresponde a la
comunidad Autónoma de Andalucía la competencia exclusiva sobre organización, funciona-
miento interno, evaluación, inspección y control de centros, servicios y establecimientos
sanitarios, así como, en el marco del artículo 149.1.16ª de la Constitución
271
, la ordena-
ción farmacéutica. Asimismo, en el artículo 55.2 se determina que le corresponde a la
comunidad Autónoma de Andalucía la competencia compartida en materia de sanidad in-
terior y, en particular y sin perjuicio de la competencia exclusiva que le atribuye el artículo
61
272
, la ordenación, planificación, determinación, regulación y ejecución de los servicios
y prestaciones sanitarias en todos los niveles y para toda la población.
271
Art. 149.1.16ª CE recoge la competencia exclusiva del Estado sobre sanidad exterior, bases y coordinación
general de la sanidad y legislación sobre productos farmacéuticos.
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Art. 61 EAA de 2007. Servicios sociales, voluntariado, menores y familias: “1. Corresponde a la Comunidad
Autónoma la competencia exclusiva en materia de servicios sociales, que en todo caso incluye:
a) La regulación, ordenación y gestión de servicios sociales, las prestaciones técnicas y las prestaciones
económicas con finalidad asistencial o complementarias de otros sistemas de protección pública.
b) La regulación y la aprobación de planes y programas específicos dirigidos a personas y colectivos en situa-
ción de necesidad social.
c) Instituciones públicas de protección y tutela de personas necesitadas de protección especial, incluida la
creación de centros de ayuda, reinserción y rehabilitación.
2. Corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de voluntariado, que incluye, en
todo caso, la definición de la actividad y la regulación y la promoción de las actuaciones destinadas a la solida-
ridad y a la acción voluntaria que se ejecuten individualmente o a través de instituciones públicas o privadas.
3. Corresponde a la Comunidad Autónoma en materia de menores:
a) La competencia exclusiva en materia de protección de menores, que incluye, en todo caso, la regulación del
régimen de protección y de las instituciones públicas de protección y tutela de los menores desamparados, en
situación de riesgo, y de los menores infractores, sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación civil y penal.