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§13. DECRETO 94/2013, DE 11 DE SEPTIEMBRE, POR EL QUE SE REGULA EL RÉGIMEN DE DISTANCIAS APLICABLE EN MATERIA...
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Artículo 6.
Representación de la medición
.
1.
La medición de las distancias se acreditará mediante plano de la zona a escala 1:2.000,
elaborado por técnico competente, sobre el que se represente gráficamente la medición
de distancias a las oficinas de farmacia y a los centros sanitarios más próximos. con el
plano se acompañará un informe técnico en el que se hará constar el resultado parcial de
la medición de cada uno de los tramos que componen la totalidad del recorrido a realizar,
así como una descripción de los mismos.
2.
Cuando la escala referida en el apartado 1 resulte insuficiente para la comprobación
adecuada de las distancias, se aumentará la misma hasta conseguir la claridad precisa.
3.
Los planos y el informe técnico se presentarán visados si la normativa vigente en la
materia así lo exige. en caso de no resultar exigible, se acompañarán como mínimo de la
declaración responsable suscrita por la persona competente autora del trabajo profesio-
nal, conforme al modelo que figura como Anexo II de este Decreto.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
Disposición transitoria única.-
Régimen transitorio de las autorizaciones de
oficinas de farmacia sometidas a medición de distancias
.
Este Decreto no será de aplicación a los procedimientos de autorización de oficinas de
farmacia iniciados en los que se hubiese designado local para oficina de farmacia con
anterioridad a su entrada en vigor.
DISPOSICIÓN FINAL
Disposición final única.-
Entrada en vigor
.
El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín
oficial de la Junta de Andalucía.