LEGISLACIÓN DE ANDALUCÍA SOBRE FARMACIA
270
b) Si el local de la oficina de farmacia tiene varias fachadas discontinuas, se tomará como
punto de referencia para la medición, el punto medio de la fachada que ofrezca el itine-
rario más corto, tal como se establece en el gráfico 4 del Anexo I.
c) Si el local de la oficina de farmacia es un edificio exento, es decir, que el local que ocu-
pa tenga todo el perímetro en fachada, el punto de referencia para la medición será el
punto del perímetro más cercano a la oficina de farmacia o centro sanitario con el que
deba medirse, según se representa en el gráfico 5 del Anexo I.
4.
A partir del punto inicial de medición, determinado de acuerdo con lo dispuesto en los
apartados anteriores de este artículo, el itinerario deberá seguirse por una línea perpendi-
cular al eje de la vía pública en la que se sitúa dicho punto.
La medición debe continuar por este eje, cualesquiera que sean las características de la
vía pública, hasta la confluencia con el eje de la siguiente vía o vías públicas.
La medición se prolongará por el citado eje hasta el punto en que coincida con la intersec-
ción de la línea perpendicular que se pueda trazar desde el punto final de medición hasta
el eje de la vía pública por la que se venía efectuando la medición.
Se continuará por la citada línea perpendicular hasta el punto final de medición determina-
do de acuerdo con lo dispuesto en los apartados anteriores de este artículo.
Artículo 5.
Práctica de las mediciones en condiciones urbanísticas particulares
.
La medición a que se refiere el artículo 5 deberá tener en cuenta lo siguiente:
a) Cuando en el itinerario a seguir no sea necesario atravesar la vía pública a la que da
frente al punto de referencia considerado, no se incluirá en la medición de las distan-
cias, la línea perpendicular a la que alude el apartado 4 del artículo 5. esta regla será
aplicable al local inicial de la medición, al local final de la medición o a ambos, según la
configuración del itinerario trazado.
b) Si el itinerario de la medición debe pasar por chaflanes, la línea de medición no debe
separarse de la fachada del chaflán más de la distancia existente entre el eje de la vía
pública de menor amplitud de las que confluyan en el chaflán y la esquina de éste.
c) Si el itinerario de la medición debe transcurrir por una plaza, parque público o cualquier
otro espacio abierto, debe practicarse por el camino peatonal más corto existente en
dicho espacio. en este caso, la medición debe realizarse por el eje de la acera y por
los de los pasos destinados a la circulación de peatones. Si éstos no existen, debe me-
dirse por el camino más corto que el peatón pueda seguir por terrenos de uso público
autorizado. Si para cruzar una plaza u otro espacio abierto las ordenanzas municipales
permiten hacerlo por su centro, la medición debe practicarse en línea recta, o, en su
caso, por la línea que permita realizar el itinerario más corto.
A estos efectos, no se considerarán para la medición de distancias aquellos itinerarios
que transcurran atravesando vallas, setos, parterres u otros obstáculos que impidan de
forma permanente el tránsito de peatones, no siendo así en el caso de que éstos sean
provisionales.
d) La medición por pasos elevados o subterráneos debe practicarse por su eje, siempre
que puedan considerarse aptos como caminos viales para peatones.