Página 275 - Legislacion_Andalucia_Farmacia

Versión de HTML Básico

§14. DECRETO 208/2015, DE 14 JULIO, POR EL QUE SE ESTABLECE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LA CONSEJERÍA DE...
273
de la Ley 9/2007, de 22 de octubre
279
, corresponde al Consejo de Gobierno aprobar la
estructura orgánica de las Consejerías.
En su virtud, previo informe de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, a pro-
puesta del Consejero de Salud, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2
1.
3 de la Ley
6/2006, de 24 de octubre
280
, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión
del día 14 de julio del 2015, dispongo:
Artículo 1.
Competencias de la Consejería de Salud
.
Corresponde a la Consejería de Salud, además de las atribuciones asignadas en el artículo
26 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía
281
,
las siguientes competencias:
puestos de trabajo de la Administración General de la Comunidad Autónoma y de sus organismos autónomos”.
Art. 46.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía: “Decre-
tos acordados en Consejo de Gobierno: son las decisiones que aprueben normas reglamentarias de éste y las
resoluciones que deben adoptar dicha forma jurídica. Estos decretos llevarán la firma de la persona titular de
la Presidencia y de la Consejería proponente. Si afectaran a varias Consejerías, además del Presidente o de la
Presidenta los firmará la persona titular de la Consejería competente en materia de Presidencia de la Junta de
Andalucía”.
279
Art. 24.1 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía: “1. La organi-
zación interna de las Consejerías comprenderá, además de su titular, los siguientes órganos centrales: Vicecon-
sejería, Secretaría General Técnica y Direcciones Generales. Podrán crearse, además, Secretarías Generales.
Su estructura orgánica se aprueba por decreto acordado en Consejo de Gobierno”.
280
Art. 21.3 de Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, recoge
entre las atribuciones de las personas titulares de las Consejerías, como integrantes del Consejo de Gobierno,
la de proponer al Consejo de Gobierno los anteproyectos de ley o los proyectos de decreto relativos a las cues-
tiones de la competencia de sus Consejerías.
281
Art. 26 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía: “1. Las personas
titulares de las Consejerías ostentan su representación y ejercen la superior dirección, iniciativa, coordinación,
inspección, evaluación y potestad reglamentaria en su ámbito funcional, correspondiéndoles la responsabilidad
inherente a tales funciones.
Las personas titulares de las Consejerías son nombradas de acuerdo con lo establecido en la normativa co-
rrespondiente.
2. Además de sus atribuciones como miembros del Consejo de Gobierno y las que les asignan esta y otras
leyes, a las personas titulares de las Consejerías les corresponde:
a) Ejercer la potestad reglamentaria en los términos previstos en la Ley del Gobierno de la Comunidad Autóno-
ma de Andalucía.
b) Nombrar y separar a los cargos de libre designación de su Consejería.
c) Aprobar los planes de actuación de la Consejería, asignando los recursos necesarios para su ejecución de
acuerdo con las dotaciones presupuestarias.
d) Dirigir las actuaciones de las personas titulares de los órganos directivos de la Consejería e impartirles
instrucciones.
e) Resolver los conflictos de atribuciones entre los órganos situados bajo su dependencia que les correspon-
dan y plantear los que procedan con otras Consejerías.
f) Evaluar la realización de los planes y programas de actuación de la Consejería por parte de los órganos
directivos y ejercer el control de eficacia respecto de la actuación de dichos órganos, así como de las enti-
dades públicas dependientes.
g) Formular el anteproyecto de presupuesto de la Consejería.