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LEGISLACIÓN DE ANDALUCÍA SOBRE FARMACIA
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a) La ejecución de las directrices y los criterios generales de la política de salud, plani-
ficación y asistencia sanitaria, asignación de recursos a los diferentes programas y
demarcaciones territoriales, alta dirección, inspección y evaluación de las actividades,
centros y servicios sanitarios y aquellas otras competencias que le estén atribuidas por
la legislación vigente.
b) Las políticas de consumo de la Junta de Andalucía.
c) Todas aquellas políticas de la Junta de Andalucía que en materia de salud y consumo,
tengan carácter transversal.
Artículo 2.
Organización general de la Consejería
.
1.
De acuerdo con lo previsto en los artículos 24 y 25 de la Ley 9/2007, de 22 de octu-
bre
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, la Consejería de Salud, bajo la superior dirección de su titular, se estructura para el
ejercicio de sus competencias en los siguientes órganos directivos centrales:
a) Viceconsejería.
b) Secretaría General de Salud Pública y Consumo.
c) Secretaría General de Investigación, Desarrollo e Innovación en salud.
d) Secretaría General Técnica.
e) Dirección General de Salud Pública y Ordenación Farmacéutica.
f) Dirección General de Consumo.
g) Dirección General de Investigación y Gestión del Conocimiento.
h) Autorizar los gastos propios de los servicios de la Consejería no reservados a la competencia del Consejo
de Gobierno, dentro del importe de los créditos autorizados, e interesar de la Consejería competente la
ordenación de los pagos correspondientes.
i) Suscribir contratos y convenios relativos a asuntos propios de su Consejería, salvo en los casos en que
corresponda al Consejo de Gobierno.
j) Resolver los recursos administrativos, acordar y resolver la revisión de oficio y declarar la lesividad de los
actos administrativos en los casos en que proceda, salvo que corresponda al Consejo de Gobierno.
k) La resolución de los procedimientos de responsabilidad patrimonial, salvo que corresponda al Consejo de
Gobierno.
l) Ejercer la potestad sancionadora en el ámbito de sus competencias, en los casos en que les corresponda.
m) Cuantas otras les atribuya la legislación vigente.
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Art. 24 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía: “1. La organiza-
ción interna de las Consejerías comprenderá, además de su titular, los siguientes órganos centrales: Viceconse-
jería, Secretaría General Técnica y Direcciones Generales. Podrán crearse, además, Secretarías Generales. Su
estructura orgánica se aprueba por decreto acordado en Consejo de Gobierno.
2. Se podrán adscribir a alguno de los órganos citados en el apartado anterior entidades públicas vinculadas o
dependientes de la Consejería que desarrollen sus funciones en su ámbito competencial.
3. Las personas titulares de las Consejerías podrán crear en el ámbito funcional propio de la Consejería comi-
siones integradas por representantes de la misma. La norma de creación determinará su régimen interno, en
el marco de
las reglas establecidas en esta Ley para los órganos colegiados que mejor garanticen su buen
funcionamiento y el cumplimiento de los fines y objetivos marcados.
Los actos de estas comisiones tendrán eficacia en el ámbito interno de la Consejería”.
Art. 25 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía: “1. Las personas
titulares de las Consejerías desempeñan la jefatura superior de la Consejería y son superiores jerárquicos direc-
tos de las personas titulares de las Viceconsejerías.
2. Los demás órganos directivos dependen de alguno de los mencionados en el apartado anterior y se ordenan
jerárquicamente entre sí de la siguiente forma: Secretaría General, Secretaría General Técnica y Dirección
General”.