§14. DECRETO 208/2015, DE 14 JULIO, POR EL QUE SE ESTABLECE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LA CONSEJERÍA DE...
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2.
De la Viceconsejería de Salud dependerán orgánicamente la Secretaría General de
Salud Pública y Consumo, la Secretaría General de Investigación, Desarrollo e Innovación
en salud y la Secretaría General Técnica. Asimismo, estarán adscritas a la citada Vicecon-
sejería las siguientes entidades instrumentales:
a) El Servicio Andaluz de Salud, al que se le adscriben la Empresa Pública de Emergen-
cias Sanitarias y la Agencia Pública Empresarial Sanitaria Costa del Sol, a la que están
adscritas la Agencia Pública Empresarial Sanitaria Hospital de Poniente de Almería, la
Agencia Pública Empresarial Sanitaria Hospital Alto Guadalquivir y la Agencia Pública
Empresarial Sanitaria Bajo Guadalquivir, sin perjuicio de su dependencia de la Conse-
jería de Salud y encontrándose bajo la dirección de la Dirección Gerencia del Servicio
Andaluz de Salud. El Servicio Andaluz de Salud cuenta con los siguientes órganos o
centros directivos:
1º Dirección Gerencia, con rango de Viceconsejería.
2º Dirección General de Asistencia Sanitaria y Resultados en Salud.
3º Dirección General de Profesionales.
4º Dirección General de Gestión Económica y Servicios.
b) La Escuela Andaluza de Salud Pública, S.A.
c) La Fundación Pública Andaluza para la Investigación Biosanitaria en Andalucía Oriental
Alejandro Otero FIBAO.
d) La Fundación Pública Andaluza para la Investigación de Málaga en Biomedicina y Salud
(FIMABIS) (antigua Imabis).
e) La Fundación Rey Fahd Bin Abdulaziz.
f) La Fundación Pública Andaluza para la Gestión de la Investigación en Salud de Sevilla
(FISEVI).
g) La Fundación Pública Andaluza Integración Social Personas Enfermedad Mental (FAI-
SEM).
h) La Fundación Pública Andaluza Progreso y Salud.
3.
Se adscribe a la Viceconsejería como Servicio Administrativo sin personalidad jurídica
propia la Agencia de Evaluación de Tecnologías Sanitarias de Andalucía.
4.
La persona titular de la Consejería estará asistida por un Gabinete cuya composición
será la establecida en su normativa específica.
5.
A nivel provincial, la Consejería seguirá gestionando sus competencias a través de los
servicios periféricos correspondientes, con la estructura territorial que se determine.
Artículo 3.
Régimen de suplencias
.
1.
La persona titular de la Consejería en los asuntos propios de ésta será suplida por la
persona titular de la Viceconsejería, sin perjuicio de las facultades de la persona titular de
la Presidencia de la Junta de Andalucía a que se refiere en su artículo 23 la Ley 6/2006,
de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía
283
.
283
Art. 23 de Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía: “En los
casos de vacante, ausencia o enfermedad de las personas titulares de las Vicepresidencias y de las Conseje-
rías, el Presidente o la Presidenta de la Junta de Andalucía encargará del despacho ordinario de los asuntos que
les competan a otra persona miembro del Consejo de Gobierno”.