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LEGISLACIÓN DE ANDALUCÍA SOBRE FARMACIA
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2.
En caso de vacante, ausencia o enfermedad de las personas titulares de los órganos o
centros directivos de la Consejería de Salud o del Servicio Andaluz de Salud, las mismas
se sustituirán temporalmente de la siguiente forma:
a) La persona titular de la Viceconsejería, por la que designe la persona titular de la
Consejería.
b) Las personas titulares de la Secretaría General de Salud Pública y Consumo, de la
Secretaría General de Investigación, Desarrollo e Innovación en salud, de la Secretaría
General Técnica y de la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Salud, por la que
designe la persona titular de la Viceconsejería.
c) Las personas titulares de las Direcciones Generales de la Consejería de Salud, por la
que designe la persona titular de la Secretaría General de Salud Pública y Consumo
o de la Secretaría General de Investigación, Desarrollo e Innovación en salud, según
dependencia.
d) Las personas titulares de las Direcciones Generales del Servicio Andaluz de Salud, por
la que designe la persona titular de la Dirección Gerencia.
Artículo 4.
Viceconsejería
.
1.
La persona titular de la Viceconsejería ejerce la jefatura superior de la Consejería des-
pués de su titular, forma parte de la Comisión General de Viceconsejeros y Viceconsejeras,
asume la representación ordinaria y la delegación general de la Consejería, y ostenta la
jefatura superior de todo el personal de la misma. Igualmente, asume el resto de las
funciones que le atribuye el artículo 27 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre
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y aquellas
específicas que, con carácter expreso, le delegue la persona titular de la Consejería.
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Art. 27 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía: “1. A las perso-
nas titulares de las Viceconsejerías, como superiores órganos directivos, sin perjuicio de las personas titulares
de las Consejerías, les corresponde:
a) La representación ordinaria de la Consejería después de su titular y la delegación general de este.
b) La suplencia de la persona titular de la Consejería en los asuntos propios de esta, sin perjuicio de las facul-
tades de la persona titular de la Presidencia de la Junta de Andalucía a que se refiere la Ley del Gobierno de
la Comunidad Autónoma de Andalucía.
c) Formar parte de la Comisión General de Viceconsejeros y Viceconsejeras.
d) La dirección, coordinación y control de los servicios comunes y los órganos que les sean dependientes.
2. A las personas titulares de las Viceconsejerías les corresponde, en el ámbito de la Consejería:
a) El asesoramiento a la persona titular de la Consejería en el desarrollo de las funciones que a esta le corres-
ponden y, en particular, en el ejercicio de su potestad normativa y en la producción de los actos administra-
tivos, así como a los demás órganos de la Consejería.
b) Supervisar el funcionamiento coordinado de todos los órganos de la Consejería.
c) Establecer los programas de inspección y evaluación de los servicios de la Consejería.
d) Proponer medidas de organización de la Consejería, así como en materia de relaciones de puestos de traba-
jo y planes de empleo, y dirigir el funcionamiento de los servicios comunes a través de las correspondientes
instrucciones y órdenes de servicio.
e) La coordinación de la actividad económico-financiera de la Consejería.
f) Desempeñar la jefatura superior de todo el personal de la Consejería.
g) Ejercer las facultades de dirección, coordinación y control de la Secretaría General Técnica y de los demás
órganos y centros directivos que dependan directamente de ellas.
h) Ejercer las demás facultades que les delegue la persona titular de la Consejería.
i) Cualesquiera otras competencias que les atribuya la legislación vigente.