§14. DECRETO 208/2015, DE 14 JULIO, POR EL QUE SE ESTABLECE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LA CONSEJERÍA DE...
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2.
Corresponden a la Viceconsejería, sin perjuicio de su planificación y ejecución por
parte de las Secretarías Generales y Direcciones Generales competentes, las siguientes
funciones:
a) La definición y coordinación de las políticas intersectoriales de la Consejería de Salud.
b) La definición y coordinación de las políticas de Salud Pública, Calidad de los Servicios
Sanitarios, Ordenación Farmacéutica, Investigación, Desarrollo e Innovación y de las
políticas de protección de los derechos de las personas consumidoras, en el marco de
las competencias asignadas a la Consejería.
c) El seguimiento y control de los parámetros de eficiencia integral del Sistema Sanitario
Público de Andalucía.
d) La planificación económica en el ámbito de competencias de la Consejería de Salud, así
como el desarrollo de las funciones que en materia de financiación correspondan a la
misma.
e) El diseño e impulso al desarrollo de estrategias de sostenibilidad y sinergias en los
recursos destinados al ejercicio de las competencias de la Consejería, así como la
evaluación y control de la gestión económica y financiera del Sistema Sanitario Público
de Andalucía.
f) La planificación estratégica de las políticas de calidad en los organismos y entidades
dependientes de la Consejería de Salud, así como la definición de los instrumentos que
desarrollen las citadas políticas de calidad.
g) La definición de las políticas de Sistemas y Tecnologías de la información y del cono-
cimiento en el ámbito de actuaciones de la Consejería de Salud y en el marco de la
coordinación en materia de tecnologías de la información y comunicación de la Junta de
Andalucía.
h) La coordinación específica y el control de los sistemas de información, registros y esta-
dísticas oficiales de la Consejería.
i) Velar para que se cumpla la aplicación de la transversalidad del principio de igualdad
entre mujeres y hombres en todas las actuaciones de la Consejería, así como la
coordinación de todas las actuaciones en materia de transparencia pública, sin per-
juicio de las competencias de las personas titulares de los órganos directivos en esta
materia, de acuerdo con la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de
Andalucía.
j) El impulso y coordinación de las políticas de acción exterior y de relación con la Unión
Europea en el ámbito sanitario, así como las de cooperación internacional para el de-
sarrollo y la relación con las organizaciones no gubernamentales, dentro del marco de
las competencias propias de la Consejería de Salud, en coordinación con la Consejería
competente en materia de acción exterior.
k) La orientación, tutela y control técnico de la Escuela Andaluza de Salud Pública.
3.
Asimismo, le corresponde la alta dirección, impulso y coordinación de las actuaciones
de los distintos órganos directivos de la Consejería.
4.
Igualmente velará por el cumplimiento de las decisiones adoptadas por la persona titu-
lar de la Consejería y llevará a cabo el seguimiento de la ejecución de los programas de
la Consejería y la comunicación con las demás Consejerías, Organismos y Entidades que
tengan relación con la misma.