LEGISLACIÓN DE ANDALUCÍA SOBRE FARMACIA
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Artículo 5.
Secretaría General de Salud Pública y Consumo
.
1.
A la persona titular de la Secretaría General de Salud Pública y Consumo le correspon-
den las funciones previstas en el artículo 28 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre
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, y
las relacionadas con las políticas de salud y de consumo, el desarrollo de las estrategias
de continuidad, coordinación e integralidad de estas áreas y, de manera específica, las
siguientes funciones:
a) El impulso, dirección, supervisión y control de las políticas de salud pública y políticas
intersectoriales en el ámbito de competencias de la Secretaría General y de las actuacio-
nes en materia de promoción, prevención, vigilancia, protección de la salud, así como la
coordinación del Plan Andaluz de Salud, los planes integrales y planes sectoriales.
b) La planificación general y la ordenación territorial sanitarias de la Comunidad Autónoma
de Andalucía, así como el seguimiento y control de los instrumentos que reconocen y
garantizan el derecho a la atención sanitaria en Andalucía.
c) La definición y evaluación de las prestaciones sanitarias de Andalucía, así como la
coordinación con el conjunto del Sistema Nacional de Salud en materia de centros y
servicios de referencia.
d) La dirección y coordinación de las competencias que corresponden a la Consejería de
Salud en materia de atención sociosanitaria.
e) La coordinación general de la ordenación farmacéutica y en materia de productos sani-
tarios, en el ámbito de las competencias de la Comunidad Autónoma.
f) La definición, tutela y seguimiento de los contratos-Programa y de los planes de actua-
ción elaborados por la Consejería de Salud.
g) La dirección y coordinación de las enfermedades y riesgos para la salud en situaciones
de emergencia sanitaria.
h) La coordinación de los sistemas de información de vigilancia en salud y del bienestar,
así como las redes de alerta sanitaria de Andalucía.
i) La responsabilidad de la superior dirección y coordinación de la evaluación del impacto
en salud, de acuerdo con lo previsto en la Ley 16/2011, de 23 de diciembre, de Salud
Pública de Andalucía.
j) La definición e impulso de las políticas de acción local y comunitaria en salud, así como
la promoción de la participación activa de la ciudadanía en las políticas de salud.
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Art. 28 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía: “1. Las personas
titulares de las Secretarías Generales ejercen la dirección, coordinación y control de un sector homogéneo de
actividad de la Consejería, susceptible de ser dirigido y gestionado diferenciadamente.
2. A las personas titulares de las Secretarías Generales les corresponde:
a) Ejercer las competencias sobre el sector de actividad administrativa asignado que les atribuya la norma de
creación del órgano o que les delegue la persona titular de la Consejería.
b) Impulsar la consecución de los objetivos y la ejecución de los proyectos de su organización, controlando su
cumplimiento, supervisando la actividad de los órganos directivos adscritos e impartiendo instrucciones a
sus titulares.
c) Ejercer la dirección, supervisión y control de los órganos que les sean adscritos, todo ello sin perjuicio de
las competencias atribuidas a las personas titulares de las Viceconsejerías en la letra g) del apartado 2 del
art. 27 de esta Ley.
d) Cualesquiera otras competencias que les atribuya la legislación vigente.