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§16. ORDEN DE 2 DE MARZO DE 1994, POR LA
QUE SE REGULA EL REGISTRO DE CENTROS Y
ESTABLECIMIENTOS SANITARIOS
(BOJA núm. 27, de 9 de marzo)
(Corrección errores BOJA núm. 41, de 29 de marzo)
El artículo 10 del Decreto 16/1994, de 25 de enero, sobre autorización y registro de cen-
tros y establecimientos sanitarios, dispone que el Registro de Centros y Establecimientos
Sanitarios se llevará en la Dirección General de Coordinación, Docencia e Investigación,
añadiendo que por la Consejería de Salud se establecerán las características, requisitos y
condiciones materiales, funcionales e instrumentales del mismo
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.
En consecuencia, esta Orden viene, efectivamente, a regular tales aspectos del Registro
determinando los datos y circunstancias objeto de inscripción en el mismo.
Asimismo, se prevé la informatización del procedimiento de inscripción e información y se
establece su gestión desconcentrada, con la finalidad de hacerlo más ágil y eficaz y de
facilitar el acceso público a los datos registrales.
En su virtud, a propuesta de la Dirección General de Coordinación, Docencia e Investiga-
ción, dispongo:
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Téngase en cuenta que el Decreto 16/1994, de 25 de enero, sobre autorización y registro de centros y
establecimientos sanitarios ha sido derogado por el Decreto 69/2008, de 26 de febrero, por el que se estable-
cen los procedimientos de las Autorizaciones Sanitarias y se crea el Registro Andaluz de Centros, Servicios y
Establecimientos Sanitarios (§ 9), que regula en su capítulo III (arts. 18 a 20) el Registro Andaluz de centros, ser-
vicios y establecimientos sanitarios, cuyo objeto es la inscripción de los centros, servicios y establecimientos
sanitarios que hayan obtenido la autorización administrativa correspondiente. No obstante, según lo dispuesto
en la Disposición derogatoria única, la presente Orden se entenderá vigente en todo aquello que no se oponga
al citado Decreto y, en tanto que se realiza el desarrollo reglamentario del mismo.