§16. ORDEN DE 2 DE MARZO DE 1994, POR LA QUE SE REGULA EL REGISTRO DE CENTROS Y ESTABLECIMIENTOS SANITARIOS
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Artículo 1.
1.
El Registro de Centros y Establecimientos Sanitarios será llevado en la Dirección Ge-
neral de Coordinación, Docencia e Investigación y tendrá por objeto la inscripción de
todos los centros y establecimientos sanitarios a que se refiere el artículo 2 del Decreto
16/1994, de 25 de enero.
2.
El Registro será único para toda la Comunidad Autónoma de Andalucía, sin perjuicio de
su gestión desconcentrada en las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Salud,
bajo la dirección, control y coordinación de la Dirección General de Coordinación, Docencia
e Investigación.
Artículo 2.
1.
El Registro de Centros y Establecimientos Sanitarios se dividirá en tantos apartados, y
éstos en secciones, como sean necesarios para mantener una adecuada distinción de los
distintos tipos de centros y establecimientos.
Se establecerán, como mínimo, cinco apartados correspondientes a las letras a), b), c), d)
y e) del artículo 2 del Decreto 16/1994, de 25 de enero. Los apartados se subdividirán,
al menos, en tantas secciones como tipos de centros o establecimientos sanitarios se
distinguen en dicha disposición.
2.
Para cada centro o establecimiento con autorización de funcionamiento, se le abrirá una
ficha registral dentro de la sección en la que corresponda encuadrarlo.
Artículo 3.
La inscripción en el Registro se acordará de oficio en la resolución de autorización de fun-
cionamiento del centro o establecimiento sanitario, según las reglas de competencia del
artículo 9 del Decreto 16/1994, de 25 de enero.
Artículo 4.
1.
Serán objeto de asiento en el Registro:
a) Las inscripciones iniciales de los centros y establecimientos sanitarios.
b) Las modificaciones de las inscripciones iniciales.
c) La cancelación de las inscripciones.
2.
Las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Salud
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practicarán las inscripciones
de los centros y establecimientos sanitarios situados en su ámbito territorial, mediante
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Téngase en cuenta que la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, en
su Capítulo III del Título II regula la organización territorial de la Administración de la Junta de Andalucía, previen-
do la existencia de las Delegaciones del Gobierno de la Junta de Andalucía junto a las Delegaciones Provinciales
de las Consejerías o, alternativamente, a las Delegaciones Territoriales. Pues bien, el Decreto 342/2012, de 31
de julio, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía,
desarrolló normativamente ambos modelos estableciendo de manera clara, uniforme y homogénea la regulación
de las estructuras ya existentes y regladas de las Delegaciones del Gobierno de la Junta de Andalucía y las
Delegaciones Provinciales de las Consejerías, y regulando ex novo otras, como las Delegaciones Territoriales y
las Secretarías Generales Provinciales de las Consejerías. Además, la Administración de la Junta de Andalucía
adoptó mediante el mencionado Decreto de 2012 una estructura provincial integrada por Delegaciones del
Gobierno de la Junta de Andalucía y Delegaciones Territoriales de la Junta de Andalucía las cuales agrupan
servicios periféricos de una o varias Consejerías.