LEGISLACIÓN DE ANDALUCÍA SOBRE FARMACIA
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el procedimiento que se establezca al efecto por la Dirección General de Coordinación,
Docencia e Investigación.
Para ello confeccionarán la ficha registral a que se refiere el artículo 5, o modificarán los
datos incluidos en la misma.
Con la primera inscripción se asignará al centro o establecimiento sanitario el número
registral que, correlativamente, le corresponda, el cual permanecerá invariable en las su-
cesivas anotaciones registrales.
3.
Con objeto de que la información contenida en el Registro se mantenga actualizada, se
procederá a la cancelación de las inscripciones en los siguientes casos:
a) Cuando el titular del centro o establecimiento sanitario notifique el cierre del mismo.
b) Cuando, como resultado de una inspección oficial, se compruebe el cese del funciona-
miento del centro o establecimiento sanitario.
c) Cuando se dicte resolución firme en la que, cualquiera que sea la causa, se deje sin
efecto la autorización concedida.
En los supuestos de los apartados a) y b), la cancelación de las inscripciones se acordará
por resolución del órgano competente para autorizar el centro o establecimiento sanitario
y se comunicará al interesado.
Artículo 5.
1. Los datos que, como mínimo, contendrá la ficha registral serán:
a) Número registral. Este irá precedido de una letra, cifra o guarismo que identifique al
libro o apartado, a la sección del mismo y al órgano que acordó la inscripción, el cual lo
asignará de forma correlativa, permaneciendo invariable en las sucesivas anotaciones
registrales.
b) Ordinal correspondiente a la inscripción vigente y fecha de la misma.
c) Fechas de las resoluciones administrativas de instalación y funcionamiento vigentes.
d) Nombre o razón social y número de identificación fiscal del titular o titulares del centro
o establecimiento sanitario.
e) Denominación y domicilio del centro o establecimiento sanitario.
f) Descripción de la actividad que se desarrolla.
g) Nombre, DNI, título y número de colegiado del director o técnico titulado, en los casos
en que la normativa específica lo exija.
h) Descripción del material radioactivo, si existiese, con expresión del número registral de
la instalación.
2.
En las inscripciones correspondientes a centros de internamiento se anotará, además, una
relación de los distintos servicios y especialidades y el número de camas con que cuentan.
El Decreto de la Presidenta 12/2015, de 17 de junio, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías,
ha modificado la composición y competencias de varias de las Consejerías que componen la Administración de la
Junta de Andalucía, lo que ha llevado a la aprobación del Decreto 304/2015, de 28 de julio, para modificar el De-
creto 342/2012, de 31 de julio, con la finalidad de adecuar las Delegaciones Territoriales de la Junta de Andalucía a
las adscripciones que correspondan de las Consejerías que resultan afectadas en las competencias adscritas. Así,
en lo que a nosotros nos interesa, las competencias en salud han quedado integradas en la Delegación Territorial de
Igualdad, Salud y Políticas Sociales. Por tanto, todas las referencias a la Delegación Provincial de la Consejería de
Salud que se hagan en la presente norma deben entenderse realizadas a dicha Delegación Territorial.