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§19. ORDEN DE 23 DE OCTUBRE DE 2008, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS UNIDADES TERRITORIALES FARMACÉUTICAS...
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En su virtud, en uso de las facultades que me han sido conferidas por el artículo 28, apar-
tados 1 y 2, de la Ley 22/2007, de 18 de diciembre, y al artículo 44.2 de la Ley 6/2006,
de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía
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, dispongo:
Artículo único.
Unidades territoriales farmacéuticas
.
Se establecen las unidades territoriales farmacéuticas con indicación de los municipios que
comprende cada una de ellas, en los términos previstos en el Anexo a la presente Orden.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
Disposición adicional única.-
Actualización de las unidades territoriales
farmacéuticas
.
Las unidades territoriales farmacéuticas se actualizarán para adaptar su ámbito territorial
a los cambios poblacionales de acuerdo con la normativa vigente.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Disposición derogatoria única.-
Derogación normativa
.
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo esta-
blecido en la presente Orden.
DISPOSICIÓN FINAL
Disposición final única.-
Entrada en vigor
.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial
de la Junta de Andalucía.
Provincia de ALMERÍA
UU.TT.FF.
ZZ.BB.SS.
Municipios
El Ejido
El Ejido
El Ejido
Berja
Berja
Berja
Dalías
Láujar de Andarax
Fondón
Paterna del Río
Bayárcal
Alcolea
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Art. 44.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía: “Las
personas titulares de las Consejerías tienen potestad reglamentaria en lo relativo a la organización y materias
internas de las mismas. Fuera de estos supuestos, sólo podrán dictar reglamentos cuando sean específicamen-
te habilitadas para ello por una ley o por un reglamento del Consejo de Gobierno”.