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§19. ORDEN DE 23 DE OCTUBRE DE 2008, POR LA QUE
SE ESTABLECEN LAS UNIDADES TERRITORIALES
FARMACÉUTICAS PARA LA PLANIFICACIÓN DE
OFICINAS DE FARMACIA
(BOJA núm. 222, de 7 de noviembre)
La Ley 22/2007, de 18 de diciembre, de Farmacia de Andalucía ha establecido, en el
marco de la normativa básica contenida en la Ley 16/1997, de 25 de abril, de regulación
de Servicios de las Oficinas de Farmacia, los criterios específicos de planificación para la
autorización de oficinas de farmacia en la Comunidad Autónoma de Andalucía
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El artículo 28.1 de la Ley 22/2007, de 18 de diciembre, señala que el instrumento bá-
sico para la planificación territorial de las oficinas de farmacia será la unidad territorial
Farmacéutica y, en el artículo 2.u), se define la misma como demarcación geográfica de
planificación de los recursos farmacéuticos.
Por otro lado, el artículo 28.2 de la citada Ley determina que por Orden de la persona
titular de la Consejería competente en materia de salud, se establecerán las unidades
territoriales farmacéuticas, para cuya configuración se tomarán como referencia las zonas
básicas de salud determinadas en el Mapa de Atención Primaria de Andalucía.
Con objeto de realizar la configuración de las unidades territoriales farmacéuticas se ha te-
nido en cuenta la Orden de 7 de junio de 2002, por la que se actualiza el Mapa de Atención
Primaria de Andalucía, en el que se establece la delimitación territorial para la prestación
de servicios de atención primaria mediante la fijación de las distintas zonas básicas de
salud y los municipios que las conforman.
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Art. 28 a 32 de la Ley 22/2007, de 18 de diciembre, de Farmacia de Andalucía (§ 1).