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§18. ORDEN DE 1 DE MARZO DE 2000, POR LA QUE SE REGULAN LOS ÓRGANOS ENCARGADOS DE LA FARMACOVIGILANCIA...
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– Uno en representación de la Escuela Andaluza de Salud Pública, y
– Cuatro profesionales sanitarios de reconocido prestigio que ejerzan su actividad en
Centros sanitarios de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
2.
El secretario y los vocales del Comité Andaluz de Farmacovigilancia serán nombrados
por Resolución del director general de Farmacia y Conciertos, oído el presidente del Cen-
tro Andaluz de Farmacovigilancia.
Artículo 7.
Régimen jurídico
.
El régimen jurídico del Centro Andaluz de Farmacovigilancia y del Comité Andaluz de Far-
macovigilancia será el establecido en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26
de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común
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.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Disposición Derogatoria única.
Quedan derogadas las normas de inferior o igual rango que se opongan a lo establecido
en la presente Orden.
DISPOSICIONES FINALES
Disposición Final primera.
Se autoriza al director general de Farmacia y Conciertos
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para dictar cuantas instruccio-
nes sean necesarias, en ejecución de lo establecido en la presente Orden.
Disposición Final segunda.
La presente Orden entrará en vigor al mes de su publicación en el «Boletín Oficial de la
Junta de Andalucía».
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Arts. 22 a 27 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, en los que se regula el régimen jurídico de los órganos colegiados. Téngase
en cuenta que el régimen jurídico de los órganos colegiados se regula en los arts. 15 a 22 de la Ley 40/2015, de
1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que entrará en vigor el 2 de octubre de 2016.
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Director General de Salud Pública y Ordenación Farmacéutica de la Consejería de Salud según el art. 8 del
Decreto 208/2015, de 14 julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Salud y del
Servicio Andaluz de Salud (§14).