LEGISLACIÓN DE ANDALUCÍA SOBRE FARMACIA
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h) Elaborar una memoria anual de las actividades realizadas por el Centro y remitirla a la
Dirección General de Farmacia y Conciertos antes del 1 de marzo del año siguiente.
Artículo 4.
Composición del Centro Andaluz de Farmacovigilancia
El Centro Andaluz de Farmacovigilancia estará compuesto por un Presidente y dos Vocales
que serán designados por Resolución del director general de Farmacia y Conciertos de
entre los facultativos especialistas de la Comunidad Autónoma de Andalucía de reconocido
prestigio en el ámbito de la farmacovigilancia.
Artículo 5.
Comité Andaluz de Farmacovigilancia. Constitución y funciones
.
1.
Se constituye el Comité Andaluz de Farmacovigilancia como órgano colegiado adscrito
a la Dirección General de Farmacia y Conciertos
308
, para su asesoramiento y apoyo en
materia de farmacovigilancia.
2.
Son funciones del Comité Andaluz de Farmacovigilancia:
a) Asesorar en materia de reacciones adversas graves a medicamentos o grupos de me-
dicamentos.
b) Proponer a la Dirección General de Farmacia y Conciertos
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los programas de farma-
covigilancia a desarrollar por el Centro Andaluz de Farmacovigilancia.
c) Aprobar el contenido del «Boletín Alerta de Farmacovigilancia» y de las demás publica-
ciones en materia de farmacovigilancia encargadas al Centro Andaluz de Farmacovigi-
lancia, con carácter previo a su publicación, y
d) Aprobar el contenido de la memoria anual de actividades del Centro Andaluz de Farma-
covigilancia.
Artículo 6.
Composición del Comité Andaluz de Farmacovigilancia
.
1.
El Comité Andaluz de Farmacovigilancia estará compuesto por el presidente del Centro
Andaluz de Farmacovigilancia, que lo presidirá; por el secretario, que será un miembro del
Centro Andaluz de Farmacovigilancia, y por siete vocales según la siguiente distribución:
– Uno en representación de la Dirección General de Farmacia y Conciertos de la Consejería
de Salud
310
.
– Uno en representación de la Dirección General de Asistencia Sanitaria del Servicio
Andaluz de Salud
311
.
308
Dirección General de Salud Pública y Ordenación Farmacéutica de la Consejería de Salud según el art. 8 del
Decreto 208/2015, de 14 julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Salud y del
Servicio Andaluz de Salud (§14).
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Dirección General de Salud Pública y Ordenación Farmacéutica de la Consejería de Salud según el art. 8 del
Decreto 208/2015, de 14 julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Salud y del
Servicio Andaluz de Salud (§14).
310
Dirección General de Salud Pública y Ordenación Farmacéutica de la Consejería de Salud según el art. 8 del
Decreto 208/2015, de 14 julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Salud y del
Servicio Andaluz de Salud (§14).
311
Dirección General de Asistencia Sanitaria y Resultados en Salud del Servicio Andaluz de Salud según el art.
13 del Decreto 208/2015, de 14 julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Salud
y del Servicio Andaluz de Salud (§14).