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§18. ORDEN DE 1 DE MARZO DE 2000, POR LA QUE SE REGULAN LOS ÓRGANOS ENCARGADOS DE LA FARMACOVIGILANCIA...
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Artículo 1.
Objeto
.
La presente Orden tiene por objeto regular los órganos encargados del desarrollo y se-
guimiento de la farmacovigilancia en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Artículo 2.
Centro Andaluz de Farmacovigilancia. Constitución
.
1.
Se constituye el Centro Andaluz de Farmacovigilancia como órgano colegiado encarga-
do de la coordinación de los programas de farmacovigilancia en el ámbito de la Comunidad
Autónoma.
2.
El Centro Andaluz de Farmacovigilancia estará adscrito funcionalmente a la Dirección
General de Farmacia y Conciertos
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y orgánicamente a la Dirección Gerencia del Hospital
Universitario Virgen del Rocío, en cuyas dependencias tendrá su sede.
3.
La Consejería de Salud financiará el funcionamiento del Centro Andaluz de Farmaco-
vigilancia destinando los medios necesarios en función de las disponibilidades presu-
puestarias.
Artículo 3.
Funciones del Centro Andaluz de Farmacovigilancia
.
Son funciones del Centro Andaluz de Farmacovigilancia:
a) Desarrollar las actuaciones del Sistema Español de Farmacovigilancia en el ámbito de la
Comunidad Autónoma conforme a los programas generales y específicos establecidos,
informando trimestralmente a la Dirección General de Farmacia y Conciertos de las
actividades realizadas.
b) Informar con carácter inmediato a la Autoridad Sanitaria sobre cualquier reacción ad-
versa grave o novedosa que pudiera requerir la adopción de medidas cautelares o
informativas.
c) Asesorar a la Administración Sanitaria y a los profesionales sanitarios sobre reacciones
adversas a medicamentos o grupos de medicamentos, o sobre otros aspectos relacio-
nados con el uso racional de los mismos, emitiendo los informes que al respecto le sean
solicitados.
d) Gestionar el registro de las reacciones adversas que, producidas por medicamentos en
fase de investigación o durante la realización de un ensayo clínico, sean comunicadas a
la Consejería de Salud en cumplimiento de la normativa vigente.
e) Realizar el seguimiento y coordinación de los programas determinados por la Autoridad
Sanitaria sobre medicamentos de especial control médico.
f) Actuar como centro consultivo y asesor en materia de estudios en fase IV, excluidos los
ensayos clínicos, realizados en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
g) Elaborar y publicar con carácter cuatrimestral el «Boletín Alerta de Farmacovigilancia»,
así como cualquier otra publicación que, por la Dirección General de Farmacia y Con-
ciertos de la Consejería de Salud, se estime necesaria para el fomento de la farmacovi-
gilancia en Andalucía, y
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Dirección General de Salud Pública y Ordenación Farmacéutica de la Consejería de Salud según el art. 8 del
Decreto 208/2015, de 14 julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Salud y del
Servicio Andaluz de Salud (§14).