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§20. ORDEN DE 17 DE ENERO DE 2011, POR LA QUE
SE ACTUALIZA EL CONTENIDO DEL ANEXO DEL
DECRETO 104/2001, DE 30 DE ABRIL, POR EL
QUE SE REGULAN LAS EXISTENCIAS MÍNIMAS
DE MEDICAMENTOS Y PRODUCTOS SANITARIOS
EN LAS OFICINAS DE FARMACIA Y ALMACENES
FARMACÉUTICOS DE DISTRIBUCIÓN
(BOJA núm. 27, de 8 de febrero)
La Ley 29/2006, de 26 de julio, de garantías y uso racional de los medicamentos y produc-
tos sanitarios, establece en el artículo 70.1.c) para los almacenes mayoristas y los labora-
torios farmacéuticos que distribuyan directamente sus productos, la obligación de mantener
unas existencias mínimas para garantizar la adecuada continuidad del abastecimiento
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.
Asimismo, el artículo 84.2.c) de la mencionada Ley 29/2006, de 26 de julio
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, constituye
el marco normativo según el cual la Administración sanitaria realizará la ordenación de las
oficinas de farmacia teniendo en cuenta las exigencias mínimas materiales, técnicas y de
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Téngase en cuenta que la Ley 29/2006, de 26 de julio, de garantías y uso racional de los medicamentos
y productos sanitarios ha sido derogada por el Real Decreto Legislativo 1/2015, de 24 de julio, por el que se
aprueba el texto refundido de la Ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios, y
el art. 70.1.c) ha pasado a ser el art. 69.1.c) con la siguiente redacción: “A mantener unas existencias mínimas
de medicamentos que garanticen la adecuada continuidad del abastecimiento”.
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Téngase en cuenta que la Ley 29/2006, de 26 de julio, de garantías y uso racional de los medicamentos
y productos sanitarios ha sido derogada por el Real Decreto Legislativo 1/2015, de 24 de julio, por el que se
aprueba el texto refundido de la Ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios, y
el art. 84.2.c) ha pasado a ser el art. 86.2.c) con la siguiente redacción: “c) Las exigencias mínimas materiales,
técnicas y de medios, incluida la accesibilidad para personas con discapacidad, que establezca el Gobierno con
carácter básico para asegurar la prestación de una correcta asistencia sanitaria, sin perjuicio de las competen-
cias que tengan atribuidas las comunidades autónomas en esta materia”.