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§20. ORDEN DE 17 DE ENERO DE 2011, POR LA QUE SE ACTUALIZA EL CONTENIDO DEL ANEXO DEL DECRETO 104/2001...
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medios, para asegurar la prestación de una correcta asistencia sanitaria, sin perjuicio de
las competencias que tengan atribuidas las Comunidades Autónomas en esta materia.
El artículo 101.2.c) 12º y 13º de dicha Ley
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, tipifica como infracciones incumplimientos
relacionados con esta obligación de existencias mínimas de medicamentos y productos
sanitarios en las oficinas de farmacia y almacenes farmacéuticos de distribución.
El Real Decreto 2259/1994, de 25 de noviembre, por el que se regulan los almacenes
farmacéuticos y la distribución al por mayor de medicamentos de uso humano y productos
farmacéuticos, dispone en su artículo 16.2 que corresponde a las Comunidades Autóno-
mas la elaboración de una lista con medicamentos que, por las peculiaridades sanitarias
de su territorio, se consideren necesarios para la adecuada asistencia.
La Ley 22/2007, de 18 de diciembre, de Farmacia de Andalucía
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, en su artículo 21.1.b)
declara que la ciudadanía, en materia de asistencia farmacéutica, tiene entre otros, de-
recho a la dispensación de los medicamentos y productos sanitarios necesarios para
promover, conservar o restablecer su salud, en los términos legalmente establecidos,
y especialmente a la dispensación de los medicamentos y productos sanitarios determi-
nados como de tenencia mínima obligatoria por la Consejería competente en materia de
Salud. Asimismo, en el artículo 22.2.d) de dicha Ley, se establece que los farmacéuticos y
las farmacéuticas, en relación con el ejercicio profesional en la oficina de farmacia, tienen
entre otras obligaciones, la de tener los medicamentos y productos sanitarios de existen-
cia mínima obligatoria, de acuerdo con lo previsto en la normativa vigente.
El régimen sancionador, regulado en el Título VIII de esta Ley, contempla, entre otras, una
infracción referida a los medicamentos y productos sanitarios de existencia mínima en su
artículo 75.1.d).
Mediante el Decreto 104/2001, de 30 de abril, se reguló las existencias mínimas de me-
dicamentos y productos sanitarios en las oficinas de farmacia y almacenes farmacéuticos
de distribución de la Comunidad Autónoma de Andalucía
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.
La Disposición final primera de la referida norma establece que el contenido del Anexo
del Decreto podrá ser actualizado mediante Orden del Consejero de Salud, a propuesta
del Director General de Aseguramiento, Financiación y Planificación, de acuerdo con las
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Téngase en cuenta que la Ley 29/2006, de 26 de julio, de garantías y uso racional de los medicamentos
y productos sanitarios ha sido derogada por el Real Decreto Legislativo 1/2015, de 24 de julio, por el que se
aprueba el texto refundido de la Ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios, y
el régimen sancionador antes previsto en el Título VIII de la Ley, ahora se recoge en el Título IX.
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Ley 22/2007, de 18 de diciembre, de Farmacia de Andalucía (§1).
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Decreto 104/2001, de 30 de abril, por el que se regulan las existencias mínimas de medicamentos y pro-
ductos sanitarios en las oficinas de farmacia y almacenes farmacéuticos de distribución (§5).