LEGISLACIÓN DE ANDALUCÍA SOBRE FARMACIA
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modificaciones que, por su interés terapéutico o relevancia, se consideren adecuadas. La
Orden de 1 de junio de 2001 actualizó el citado Anexo.
Con objeto de poder dar respuesta a la realidad de la práctica terapéutica, garantizando
el uso racional de los medicamentos y productos sanitarios, y promover, conservar o res-
tablecer la salud de la ciudadanía, reforzando su relación con el Sistema Sanitario Público
de Andalucía, surge la conveniencia de actualizar la relación de medicamentos y productos
sanitarios de tenencia mínima en oficinas de farmacia y en almacenes farmacéuticos de
distribución contenidos en el Anexo del Decreto 104/2001, de 31 de mayo, actualizado
por la Orden de 1 de junio de 2001, garantizando la incorporación de los medicamentos
y productos sanitarios autorizados en España que den una respuesta adecuada a la de-
manda farmacoterapéutica de la población, mejorando la atención farmacéutica y evitando
problemas de salud.
La redacción del Anexo modificado se ha ajustado a la clasificación anatómica, terapéutica
y química (ATC) de medicamentos, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto
1348/2003, de 31 de octubre, por el que se adapta la clasificación anatómica de medica-
mentos al sistema de clasificación ATC.
En su virtud, a propuesta de la Dirección General de Planificación e Innovación Sanitaria
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,
de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Final Primera del Decreto 104/2001,
de 30 de abril, por el que se regulan las existencias mínimas de medicamentos y produc-
tos sanitarios en oficinas de farmacia y almacenes farmacéuticos de distribución, y en uso
de las atribuciones conferidas por el artículo 46.4 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre,
del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía
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, dispongo:
Artículo único.
Actualización del Anexo del Decreto 104/2001, de 30 de abril, por
el que se regulan las existencias mínimas de medicamentos y productos sanitarios
en las oficinas de farmacia y almacenes farmacéuticos de distribución
.
El contenido del Anexo del Decreto 104/2001, de 30 de abril, por el que se regulan las
existencias mínimas de medicamentos y productos sanitarios en oficinas de farmacia y
almacenes farmacéuticos de distribución, actualizado por la Orden de 1 de junio de 2001,
se actualiza conforme al contenido del Anexo de la presente Orden.
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Dirección General de Salud Pública y Ordenación Farmacéutica de la Consejería de Salud según el art. 8 del
Decreto 208/2015, de 14 julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Salud y del
Servicio Andaluz de Salud (§14).
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Art. 46.4 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía:
“Ordenes de las personas titulares de las Vicepresidencias y de las Consejerías: son las disposiciones y resolu-
ciones de tales órganos. Las órdenes irán firmadas por la persona titular del órgano. Cuando afecten a más de
un órgano, serán firmadas conjuntamente por las personas titulares de todos ellos”.