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§21. ORDEN DE 30 DE MARZO DE 2015, POR LA QUE SE
DICTAN INSTRUCCIONES PARA LA TRAMITACIÓN
DEL PROCEDIMIENTO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO
2.8 DEL REAL DECRETO 823/2008, DE 16 DE MAYO,
POR EL QUE SE ESTABLECEN LOS MÁRGENES,
DEDUCCIONES Y DESCUENTOS CORRESPONDIENTES
A LA DISTRIBUCIÓN Y DISPENSACIÓN DE
MEDICAMENTOS DE USO HUMANO
(BOJA núm. 63, de 1 de abril)
El artículo 3 del Real Decreto-Ley 9/2011, de 19 de agosto, de medidas para la mejora
de la calidad y cohesión del sistema nacional de salud, de contribución a la consolidación
fiscal, y de elevación del importe máximo de los avales del Estado para 2011, introdujo
una modificación en el artículo 2 del Real Decreto 823/2008, de 16 de mayo, añadién-
dose un apartado 8 donde se estableció una medida de apoyo a la viabilidad de oficinas
de farmacia que cumplieran determinados requisitos, especialmente aquellas ubicadas en
el medio rural con menor volumen de ventas, que garantizaran la continuidad, calidad y
accesibilidad en la prestación de sus servicios. Por ello se introdujo un índice corrector
de los márgenes para las citadas oficinas de farmacia, inversamente proporcional a su
facturación con cargo a fondos públicos.
En el apartado 8 del artículo 2 citado se determinó la forma de cálculo del mencionado
índice, en función del volumen de facturación, así como los criterios generales que tenían
que cumplir las oficinas de farmacia para optar a esta mejora de su margen. También se
determinó que la decisión sobre el cumplimiento de los requisitos exigidos, así como la
resolución de las incidencias que se produzcan al efecto, corresponderían a las administra-
ciones sanitarias competentes en materia de ordenación farmacéutica, que establecerían
el procedimiento para su aplicación.