§21. ORDEN DE 30 DE MARZO DE 2015, POR LA QUE SE DICTAN INSTRUCCIONES PARA LA TRAMITACIÓN DEL PROCEDIMIENTO...
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El Real Decreto-ley 16/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes para garantizar la soste-
nibilidad del Sistema Nacional de Salud y mejorar la calidad y seguridad de sus prestacio-
nes, en su artículo 5 volvió a modificar el artículo 2.8 del citado Real Decreto 823/2008,
introduciendo una nueva escala en los márgenes de las oficinas de farmacia. La redacción
de dicho artículo se modificó nuevamente por el Real Decreto-Ley 19/2012, de 25 de
mayo, de medidas urgentes de liberalización del comercio y de determinados servicios.
La disposición final cuarta del Real Decreto-Ley 19/2012, de 25 de mayo, modifica el artí-
culo 5 del Real Decreto-Ley 16/2012, de 20 de abril, y con ello se vuelve a aplicar la escala
establecida por el Real Decreto-Ley 9/2011, de 19 de agosto, y además se modifican los
requisitos que deben cumplir las oficinas de farmacia para optar por dichos beneficios ya
que suprime el hecho de que éstas se ubiquen en núcleos de población aislados o socialmen-
te deprimidos, quedando como únicos requisitos a cumplir los que se exponen en la norma.
Por último, la Disposición derogatoria de la Ley 12/2012, de 26 de diciembre, de medi-
das urgentes de liberalización del comercio y de determinados servicios deroga el Real
Decreto-Ley 19/2012, de 25 de mayo, sin embargo se mantiene en la Disposición final
cuarta del texto, la misma redacción y contenido en relación al artículo 2.8 del Real Decre-
to 823/2008, de 16 de mayo.
En su virtud, en uso de las facultades conferidas por la legislación vigente, en concreto
por el artículo 98.3 la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de
Andalucía
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, y de conformidad con el artículo 21 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común
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, y previa audiencia de la misma a Mutualidad General de Funcionarios Civiles del
Estado (MUFACE), Mutualidad General Judicial (MUGEJU) e Instituto Social de las Fuerzas
Armadas (ISFAS), así como traslado a los Colegios Oficiales de Farmacéuticos de Andalu-
cía, vengo a disponer las siguientes instrucciones:
Instrucción Primera.
Objeto
.
La presente Orden tiene por objeto determinar las reglas para la aplicación del procedi-
miento establecido en el artículo 2.8 del Real Decreto 823/2008, de 16 de mayo, por el
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Art. 98.3 la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía: “Las instruccio-
nes son normas internas dirigidas a establecer pautas o criterios de actuación por los que han de regirse las
unidades dependientes del órgano que las dicta”.
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Art. 21 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y
del Procedimiento Administrativo Común: “1. Los órganos administrativos podrán dirigir las actividades de sus
órganos jerárquicamente dependientes mediante instrucciones y órdenes de servicio.
Cuando una disposición específica así lo establezca o se estime conveniente por razón de los destinatarios o
de los efectos que puedan producirse, las instrucciones y órdenes de servicio se publicarán en el periódico
oficial que corresponda.
2. El incumplimiento de las instrucciones u órdenes de servicio no afecta por sí solo a la validez de los actos dic-
tados por los órganos administrativos, sin perjuicio de la responsabilidad disciplinaria en que se pueda incurrir”.
Adviértase que la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administra-
ciones públicas, que entrará en vigor el 2 de octubre de 2016, deroga la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.