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LEGISLACIÓN DE ANDALUCÍA SOBRE FARMACIA
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que se establecen los márgenes, deducciones y descuentos correspondientes a la distri-
bución y dispensación de medicamentos de uso humano, a las oficinas de farmacia de
Andalucía para cada anualidad.
Instrucción Segunda.
Requisitos exigidos
.
Para la aplicación del índice corrector de los márgenes de las oficinas de farmacia que
establece el artículo 2.8 del Real Decreto 823/2008, de 16 de mayo, las oficinas de far-
macia en Andalucía tendrán que cumplir las siguientes condiciones:
a) Que resulten exentas de la escala de deducciones regulada en el apartado 5 del artículo
2 del Real Decreto 823/2008, de 16 de mayo.
b) Que no hayan sido objeto de sanción administrativa o inhabilitación profesional por
ninguna falta o infracción en materia sanitaria, en el año natural anterior al ejercicio
correspondiente.
c) Que la actuación profesional del farmacéutico titular o cotitular responda a los principios
generales en la dispensación recogidos en el artículo 58 de la Ley 22/2007, de 18 de
diciembre, de Farmacia de Andalucía y que cumplan con las obligaciones establecidas
en el artículo 22.2 del mismo texto legal
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; así como la participación en los programas
de atención farmacéutica y en la realización del conjunto de actividades destinadas a la
utilización racional de los medicamentos establecidas por la Administración Sanitaria.
d) Que sus ventas anuales totales en términos de precio de venta al público incrementado
con el impuesto sobre el valor añadido (IVA), no superen los 200.000 euros en el ejerci-
cio económico correspondiente al año natural anterior al de la solicitud.
Instrucción Tercera.
Solicitudes
.
Las personas titulares de las oficinas de farmacia interesadas en la aplicación del índice
corrector previsto en el artículo 2.8 del Real Decreto 823/2008
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, presentarán cada año
una solicitud.
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Ley 22/2007, de 18 de diciembre, de Farmacia de Andalucía (§1).
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Art. 2.8 del Real Decreto 823/2008 de 16 de mayo, por el que se establecen los márgenes, deducciones y
descuentos correspondientes a la distribución y dispensación de medicamentos de uso humano: “Con el objeto
de garantizar la accesibilidad y calidad en el servicio, así como la adecuada atención farmacéutica a los usua-
rios del Sistema Nacional de Salud, a las oficinas de farmacia que resulten exentas de la escala de deducciones
regulada en el apartado 5 de este art. les será de aplicación a su favor un índice corrector de los márgenes
de las oficinas de farmacia correspondiente a las recetas u órdenes de dispensación de medicamentos de uso
humano fabricados industrialmente dispensados con cargo a fondos públicos, conforme a la siguiente escala:
Para la aplicación del tramo correspondiente de la mencionada escala se tendrá en cuenta la cuantía de la
diferencia entre 12.500 euros y el importe de la facturación mensual correspondiente a las recetas u órdenes
de dispensación de medicamentos de uso humano fabricados industrialmente dispensados con cargo a fondos
públicos. Dicha facturación mensual se calculará en términos de precio de venta al público incrementado con
el impuesto sobre el valor añadido. Por lo que se refiere a las presentaciones de medicamentos con precio
industrial superior a 91,63 euros y a efectos de dicha facturación mensual, se excluirá de dicho cómputo la
cantidad que, calculada en términos de precio de venta al público, incluido el impuesto sobre el valor añadido,
exceda del citado precio industrial.
A la diferencia entre dicha cuantía y el tramo inferior que corresponda de la mencionada escala se le aplicará
el porcentaje señalado en la misma y a la cantidad resultante se le añadirá el importe fijo especificado en cada