§21. ORDEN DE 30 DE MARZO DE 2015, POR LA QUE SE DICTAN INSTRUCCIONES PARA LA TRAMITACIÓN DEL PROCEDIMIENTO...
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Las solicitudes se presentarán según el modelo que figura en el Anexo de estas Instruccio-
nes acompañándose de la siguiente documentación:
a) Declaración responsable acreditativa del cumplimiento de los requisitos establecidos en
la Instrucción Segunda.
b) Documento expedido por la Agencia Tributaria de las ventas anuales de la oficina de
farmacia correspondientes al ejercicio económico del año natural anterior. Se aportará
documentación acreditativa del importe de las ventas totales en términos de precio
de venta al público incrementado con el Impuesto sobre el valor añadido (IVA), corres-
pondiente al año natural anterior al de la solicitud, para garantizar el cumplimiento del
apartado d) de la Instrucción Segunda. En el caso de que la oficina de farmacia no haya
estado en funcionamiento durante los doce meses anteriores al que se realiza la solici-
tud a nombre del o los mismos titulares que realizan la solicitud, deberá especificar el
período a que se refieren sus ventas, aplicándose para el cálculo anual de las mismas
una extrapolación con base en dicho periodo.
Instrucción Cuarta.
Lugar y plazo de presentación
.
1.
La solicitud se presentará en los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Proce-
dimiento Administrativo Común
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, o en el Registro Telemático de la Junta de Andalucía
tramo de la escala. En ningún caso el importe derivado de la aplicación del índice corrector de los márgenes
podrá superar, a favor de la farmacia, los 833,33 euros mensuales.
Tales oficinas de farmacia deberán cumplir, además, los siguientes requisitos:
a) Que no hayan sido objeto de sanción administrativa o inhabilitación profesional ni estén excluidas de su concer-
tación.
b) Que participen en los programas de atención farmacéutica y en la realización del conjunto de actividades
destinadas a la utilización racional de los medicamentos que establezca la administración sanitaria corres-
pondiente.
c) Que sus ventas anuales totales, en términos de precio de venta al público incrementado con el impuesto
sobre el valor añadido, no superen los 200.000 euros en el ejercicio económico correspondiente al año
natural anterior.
La decisión sobre el cumplimiento de los requisitos exigidos, así como la resolución de las incidencias que se
produzcan al efecto, corresponderá a las distintas administraciones sanitarias competentes en materia de orde-
nación farmacéutica que establecerán el procedimiento para su aplicación. De todo ello se dará audiencia previa
a la Mutualidad General de Funcionarios de la Administración Civil del Estado, a la Mutualidad General Judicial, al
Instituto Social de las Fuerzas Armadas y, en su caso, al Instituto Nacional de Gestión Sanitaria.
La cuantía derivada de la aplicación del índice corrector de los márgenes correspondiente a las administracio-
nes sanitarias del Sistema Nacional de Salud, incluyendo la Mutualidad General de Funcionarios de la Adminis-
tración Civil del Estado, la Mutualidad General Judicial y el Instituto Social de las Fuerzas Armadas, será la que
resulte de aplicar el porcentaje que representa cada una de ellas en la facturación mensual de cada oficina
de farmacia, consideradas conjuntamente. El procedimiento de gestión de dicha información se ajustará a las
reglas establecidas respecto de los informes relativos a la aplicación de la escala conjunta de deducciones”.
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Art. 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común: “Las solicitudes, escritos y comunicaciones que los ciudadanos dirijan a
los órganos de las Administraciones públicas podrán presentarse:
a) En los registros de los órganos administrativos a que se dirijan.
b) En los registros de cualquier órgano administrativo, que pertenezca a la Administración General del Estado,
a la de cualquier Administración de las Comunidades Autónomas, a la de cualquier Administración de las
Diputaciones Provinciales, Cabildos y Consejos Insulares, a los Ayuntamientos de los Municipios a que se
refiere el art. 121 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, o a la del