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LEGISLACIÓN DE ANDALUCÍA SOBRE FARMACIA
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según lo dispuesto en el artículo 16 del Decreto 183/2003, de 24 de junio, por el que se
regula la información y atención al ciudadano y la tramitación de procedimientos adminis-
trativos por medios electrónicos (internet)
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.
2.
El plazo de presentación de solicitudes y documentación en estos registros, será desde
el día 20 de enero hasta el día 20 de febrero de cada año. No obstante, en el año 2015 el
plazo de presentación será desde el día 1 de abril hasta el 30 de abril.
Instrucción Quinta.
Tramitación
.
Transcurrido el plazo de presentación, previos los requerimientos o informes que se esti-
men procedentes, incluyendo la comprobación de los datos aportados que obren en otras
administraciones, y previa audiencia a la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del
Estado (MUFACE), Mutualidad General Judicial (MUGEJU) e Instituto Social de las Fuerzas
Armadas (ISFAS), las Delegaciones Territoriales remitirán a la Dirección General de Asis-
tencia Sanitaria y Resultados en Salud del Servicio Andaluz de Salud, las solicitudes junto
con propuesta de resolución.
Instrucción Sexta.
Resolución
.
1.
La Dirección General de Asistencia Sanitaria y Resultados en Salud del Servicio Andaluz
de Salud dictará una resolución declarando las oficinas de farmacia solicitantes en las que
concurren los requisitos exigidos en el artículo 2.8 del Real Decreto 823/2008 y en la
presente Orden, para la anualidad correspondiente, con indicación expresa de los motivos
por los que se deniegan las solicitudes de las oficinas de farmacia no aceptadas. Si bien,
caso de concurrir una causa justificada que haya impedido incluir una o varias solicitudes
en dicha resolución, procederá la emisión de resolución complementaria donde se resol-
verán tales solicitudes.
2.
El plazo máximo para resolver y notificar será de tres meses a contar desde el último
día de plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido el mismo, sin haberse dictado y
resto de las entidades que integran la Administración Local si, en este último caso, se hubiese suscrito el
oportuno convenio.
c) En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.
d) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
e) En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.
Mediante convenios de colaboración suscritos entre las Administraciones públicas se establecerán sistemas
de intercomunicación y coordinación de registros que garanticen su compatibilidad informática, así como la
transmisión telemática de los asientos registrales y de las solicitudes, escritos, comunicaciones y documentos
que se presenten en cualquiera de los registros”.
Adviértase que la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administra-
ciones públicas, que entrará en vigor el 2 de octubre de 2016, deroga la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. A
partir de ese momento, el registro estará regulado en el art. 16 de la Ley39/2015, de 1 de octubre.
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El art. 16 del Decreto 183/2003, de 24 de junio, por el que se regula la información y atención al ciudadano
y la tramitación de los procedimientos administrativos por medios electrónicos (Internet), establece que por
Orden de las respectivas Consejerías se establecerá la tramitación telemática de los distintos procedimientos
y se arbitrarán los medios necesarios para avanzar en la reducción y simplificación de su tramitación. Véase
nota al pie 176.