§21. ORDEN DE 30 DE MARZO DE 2015, POR LA QUE SE DICTAN INSTRUCCIONES PARA LA TRAMITACIÓN DEL PROCEDIMIENTO...
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notificado la resolución, se podrá entender estimada la solicitud, de acuerdo con lo esta-
blecido en el artículo 43.1 de la Ley 30/1992
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.
3.
En caso de incumplimiento sobrevenido de algunos de los requisitos establecidos en
el artículo 2.8 del Real Decreto 823/2008, de 16 de mayo, se extinguirá el derecho a la
aplicación del índice corrector previsto en la citada norma, mediante resolución de la Direc-
ción General de Asistencia Sanitaria y Resultados en Salud, previa audiencia del titular de la
oficina de farmacia. La resolución de extinción será comunicada a las entidades señaladas
en la Instrucción quinta.
4.
La resolución favorable tendrá efectos económicos desde el día 1 de enero del año
en que se presenta la solicitud y serán aplicados en las facturaciones mensuales que se
presenten tras la publicación de la resolución a que hace referencia esta instrucción, regu-
larizándose en la primera de ellas la cantidad que corresponda de los meses transcurridos
del año.
Instrucción Séptima. Efectividad
Las presentes instrucciones tendrán efectividad el mismo día de su publicación en el Bole-
tín Oficial de la Junta de Andalucía.
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Art. 43.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y
del Procedimiento Administrativo Común: “En los procedimientos iniciados a solicitud del interesado, sin perjui-
cio de la resolución que la Administración debe dictar en la forma prevista en el apartado 3 de este artículo, el
vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado resolución expresa legitima al interesado o interesados que
hubieran deducido la solicitud para entenderla estimada por silencio administrativo, excepto en los supuestos
en los que una norma con rango de ley por razones imperiosas de interés general o una norma de Derecho
comunitario establezcan lo contrario.
Asimismo, el silencio tendrá efecto desestimatorio en los procedimientos relativos al ejercicio del derecho de
petición, a que se refiere el art. 29 de la Constitución, aquellos cuya estimación tuviera como consecuencia que
se transfirieran al solicitante o a terceros facultades relativas al dominio público o al servicio público, así como
los procedimientos de impugnación de actos y disposiciones. No obstante, cuando el recurso de alzada se haya
interpuesto contra la desestimación por silencio administrativo de una solicitud por el transcurso del plazo, se
entenderá estimado el mismo si, llegado el plazo de resolución, el órgano administrativo competente no dictase
resolución expresa sobre el mismo”.
Adviértase que la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administra-
ciones públicas, que entrará en vigor el 2 de octubre de 2016, deroga la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.