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PRESENTACIÓN
L
a Ley 22/2007, de 18 de diciembre, de Farmacia de Andalucía (en adelante, LFA),
constituye el marco normativo de referencia en materia de Farmacia en el ámbito de
Andalucía. En ella se regula la ordenación de los servicios y establecimientos farmacéuticos,
así como los derechos y obligaciones que se derivan de la atención farmacéutica que se
presta a la población, para garantizar, en todo momento, un acceso adecuado y de calidad
a los medicamentos, fomentando su uso racional y propiciando la mejora de los niveles de
salud para la colectividad.
En este sentido, y dentro de lo que constituye la ordenación farmacéutica, la LFA regula
la planificación de la atención farmacéutica en nuestra Comunidad Autónoma, atendiendo
al marco general vigente en ese momento establecido por la Ley 14/1986, de 25 de
abril, General de Sanidad, la Ley 16/1997, de 25 de abril, de Regulación de Servicios
de las Oficinas de Farmacia y la Ley 29/2006, de 26 de julio, de garantías y uso racio-
nal de los medicamentos y productos sanitarios, pero introduciendo algunos criterios de
planificación farmacéutica propios que pretenden garantizar el acceso de la ciudadanía a
la dispensación de los medicamentos y productos sanitarios en el conjunto del Sistema
Sanitario Público de Andalucía.
La LFA establece como elemento básico para la planificación la unidad territorial farma-
céutica, cuya delimitación se realizará teniendo en cuenta la densidad demográfica, carac-
terísticas geográficas y dispersión de la población, y atendiendo a criterios territoriales y
a factores geográficos, socioeconómicos y sanitarios, con el objetivo de garantizar unas
adecuadas condiciones de accesibilidad en la asistencia farmacéutica para la ciudadanía,
tomando como referencia las zonas básicas de salud determinadas en el Mapa de Atención
Primaria de Andalucía. Dichos criterios de planificación se especifican en la propia Ley en
relación a los módulos de población, los módulos de distancia entre oficinas de farmacia
y el cómputo de habitantes. Así, el módulo de población mínimo para la apertura de ofici-
nas de farmacia es de 2.800 habitantes por establecimiento. La distancia mínima entre
oficinas de farmacia es de doscientos cincuenta metros. Y el cómputo de habitantes de
las unidades territoriales farmacéuticas, de los municipios y de los núcleos se hace de la
siguiente forma: 1.º La población de derecho, en función del Padrón Municipal vigente. 2.º
La población de hecho, residente y no censada, mediante la oportuna certificación emitida