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LEGISLACIÓN DE ANDALUCÍA SOBRE FARMACIA
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por el Ayuntamiento o por informe de la entidad correspondiente de donde procedan los
datos. 3.º La población estacional, siendo la población total la suma de la población de
derecho, la población de hecho no censada y la población estacional.
Se determinan también los criterios de autorización y funcionamiento de los establecimien-
tos y servicios farmacéuticos en hospitales, en distritos de atención primaria, en centros
sociosanitarios y en establecimientos penitenciarios, reforzando los mecanismos de evalua-
ción y control por parte de la Consejería de Salud, a fin de asegurar la disponibilidad de los
medicamentos y productos sanitarios necesarios de la población, además de garantizar la
correcta prescripción y utilización de los mismos. Y se regula como establecimiento farma-
céutico principal las oficinas de farmacia ordenando en ellas la adquisición de los medica-
mentos y productos sanitarios, su custodia y conservación, y la dispensación de los mismos.
En cuanto al régimen jurídico de la autorización administrativa previa necesaria para dis-
pensar medicamentos en las oficinas de farmacia, se introduce en la ley andaluza la figura
del concurso público para la autorización de nuevas oficinas de farmacia. Este sistema se
justifica por el legislador andaluz desde el entendimiento que el mismo permite la concu-
rrencia y la transparencia en la concesión de las autorizaciones, de acuerdo con los prin-
cipios generales de la Administración Pública. El sistema de concurso establecido –dice la
Exposición de Motivos de la Ley- tiene como finalidad fundamental la protección de la sa-
lud, como derecho constitucionalmente protegido, garantizando la adjudicación de todas
las oficinas de farmacia convocadas y evitando que la concesión de nuevas autorizaciones
a farmacéuticos titulares de otras oficinas de farmacia prive a la población atendida por
las mismas del nivel de atención farmacéutica alcanzado.
Asimismo, se regula el régimen de traslados y de transmisión de las oficinas de farmacia.
En este sentido, se introducen también mecanismos de transparencia y de concurrencia
en la transmisión de las oficinas de farmacia, creándose un registro de demandantes de
oficina de farmacia en las Delegaciones territoriales de la Consejería competente en ma-
teria de salud.
La Ley establece, además, los criterios generales para la selección, prescripción y dispen-
sación de medicamentos y productos sanitarios, partiendo de la dilatada experiencia del
Sistema Sanitario Público de Andalucía en las políticas de uso racional del medicamento,
a través del desarrollo de sistemas de información adecuados, y de la creación de comi-
siones de apoyo y asesoramiento para el uso racional de los medicamentos y la seguridad
de los pacientes.
La Administración electrónica tampoco es ajena a la prestación farmacéutica, de ahí que se
establezca por el legislador andaluz la utilización de la receta electrónica como medio para
hacer más ágil, más segura y más accesible la prescripción y dispensación de medicamen-
tos y productos sanitarios. En este sentido, debemos destacar el Decreto 181/2007, de
19 de junio, que regula los procedimientos y requisitos de prescripción y dispensación de
medicamentos y de productos sanitarios mediante la receta médica electrónica.