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LEGISLACIÓN DE ANDALUCÍA SOBRE SALUD PÚBLICA
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De la aplicación de los preceptos anteriormente citados se deduce la necesidad de esta-
blecer una correcta acreditación e identificación del personal funcionario o estatutario que
se integra dentro del colectivo de Agentes de Salud Pública, requisito indispensable para
una correcta ejecución de los cometidos de dicho colectivo y, al mismo tiempo, garantía
jurídica tanto para los ciudadanos como los propios profesionales.
Por todo ello, en uso de las facultades que me confiere el artículo 44.2 de la Ley 6/2006,
de 24 de octubre, de Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 7 del Decreto 140/ 2013, de 1 de octubre, por el que se
establece la estructura orgánica de la Consejería de Igualdad, Salud y Políticas Sociales y
del Servicio Andaluz de Salud, dispongo
Artículo 1.
Objeto
La presente Orden tiene por objeto regular la tarjeta de acreditación de la identidad de los
Agentes de Salud Pública de la Junta de Andalucía.
Artículo 2.
Ámbito de aplicación subjetiva
1.
La tarjeta de acreditación de la identidad de los Agentes de Salud Pública de la Junta
de Andalucía la utilizarán el personal perteneciente al Cuerpo Superior Facultativo de Ins-
tituciones Sanitarias, así como cualquier otro profesional perteneciente a la Consejería
competente en materia de salud o al Servicio Andaluz de Salud que realice funciones de
agente de la autoridad en el ámbito de la salud pública.
2.
De conformidad con lo establecido en el artículo 81.1 de La Ley 16/2011, de 23 de
diciembre, de Salud Pública de Andalucía, los mencionados Agentes de Salud Pública de la
Junta de Andalucía tendrán la consideración de agentes de la autoridad
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.
Artículo 3.
Tarjeta de Identificación Personal
1.
La Tarjeta de Identificación Personal acredita a su portador la condición de Agente de
Salud Pública de la Junta de Andalucía, debiendo exhibirla a petición del interesado, que-
dando restringido su uso al ejercicio de las funciones que tiene asignadas su titular como
Agente de Salud Pública.
2.
Las características y contenidos de la Tarjeta de Identificación Personal se recogen en
el Anexo de la presente Orden.
Artículo 4.
Número de identificación de Agente
1.
El número de identificación del Agente se constituye como una identificación personali-
zada para cada Agente de Salud Pública.
2.
El número de identificación del Agente se asignará con carácter único, personal, intrans-
ferible y definitivo, no sufriendo cambio alguno a lo largo de la vida laboral de cada Agente
de Salud Pública, así como tampoco posibles duplicidades.
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Artículo 81 Ley 16/2011, de 23 de diciembre, de Salud Pública de Andalucía (§1.1). Artículo 23 Ley
2/1998, de 15 de junio, de Salud de Andalucía (§2.1).