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§1.3. ORDEN DE 10 DE JUNIO DE 2015, POR LA QUE SE
REGULA LA ACREDITACIÓN DE LA IDENTIDAD DE
LOS AGENTES DE SALUD PÚBLICA DE LA JUNTA DE
ANDALUCÍA
(BOJA núm. 115, de 16 de junio)
PRÉAMBULO
E
l artículo 81.1 de La Ley 16/2011, de 23 de diciembre, de Salud Pública de Andalucía,
establece que el personal funcionario o estatutario al servicio de la Administración Sanita-
ria que actúe en el ejercicio de las funciones de inspección gozará de la consideración de
agente de la autoridad a todos los efectos y con sometimiento a las leyes, y, acreditando
su identidad, estará autorizado para el ejercicio de las actuaciones previstas en el artículo
23 de la Ley 2/1998, de 15 de junio, de Salud de Andalucía.
La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Pú-
blicas y del Procedimiento Administrativo Común, establece en su artículo 35.b) que los
ciudadanos, en sus relaciones con las Administraciones Públicas, tienen derecho a identi-
ficar a las autoridades y al personal al servicio de las Administraciones Públicas bajo cuya
responsabilidad se tramiten los procedimientos.
En el ámbito de la salud pública y específicamente de la protección de la salud, los profe-
sionales desarrollan su actividad en gran medida, vinculada a procesos productivos ajenos
a la Administración, al realizar el Control Sanitario Oficial en el ámbito de la salud ambiental
y de la seguridad alimentaria, llegando en ocasiones a tener fuertes repercusiones econó-
micas para los inspeccionados, siendo el origen en algunos casos de conflictos violentos.
Esto ha motivado la puesta en marcha de un Plan de Prevención y Atención a Agresiones de
los Agentes de Control Sanitario Oficial en el ejercicio de la Autoridad Sanitaria, aprobado
en Mesa Sectorial de Sanidad de 21 de febrero de 2014, que incluye el establecimiento de
un sistema de codificación para la identificación de los Agentes de Control Sanitario Oficial.