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§2.1. LEY 2/1998, DE 15 DE JUNIO, DE SALUD DE ANDALUCÍA
(BOJA núm. 74, de 4 de julio; BOE núm. 185, de 4 de agosto)
EXTRACTO
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
I
E
l artículo 43 de la Constitución Española de 1978 reconoce el derecho a la protección de
la salud y establece la atribución de competencias a los poderes públicos para organizar
y tutelar la salud pública a través de medidas preventivas y de las prestaciones y servicios
necesarios; asimismo, y a través de las previsiones contenidas en el Título VIII organiza
las atribuciones y competencias del Estado sobre la base de la institucionalización de las
Comunidades Autónomas. En este orden, los artículos 13.21 y 20.1 del Estatuto de Auto
nomía para Andalucía, respectivamente, confieren a la Comunidad Autónoma competencia
exclusiva en materia de sanidad e higiene, sin perjuicio de lo establecido por el artículo
149.1.16 de la Constitución española, así como el desarrollo legislativo y la ejecución de
la legislación básica del Estado en materia de sanidad interior.
II
La Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, norma básica dictada por el Estado
en uso de las competencias que le reserva el artículo 149.1.16 del Texto Constitucional,
con la finalidad de hacer efectivo el citado precepto constitucional establece las bases
ordenadoras para la creación del Sistema Nacional de Salud, configurado por el conjunto
de los Servicios de Salud de las Comunidades Autónomas, debidamente coordinados, los
cuales integran o adscriben funcionalmente todos los centros, servicios y establecimien
tos sanitarios de la propia Comunidad, las Corporaciones Locales, y cualesquiera otras
Administraciones territoriales intracomunitarias, bajo la responsabilidad de la Comunidad
Autónoma. Este marco legal se completa con la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril,
de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública, que faculta a las distintas Adminis
traciones Públicas, dentro del ámbito de sus competencias, a adoptar medidas de inter
vención sanitaria excepcionales cuando así lo exijan razones de urgencia o necesidad;
la Ley 25/1990, de 20 de diciembre, del Medicamento, que tiene por objeto el garantizar